El Proceso Penal Inmediato Y La Afectación Al Principio De Imparcialidad Del Juez Penal Frente A La Ausencia De Etapa Intermedia

Descripción del Articulo

Es innegable la necesidad de combatir de forma estratégica a la delincuencia, que día a día se acrecienta, ante la falta de una política criminal adecuada del Estado, generando en la ciudadanía esa sensación de inseguridad ciudadana de potencial afectación, en ese sentido el énfasis y las esperanzas...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Membrillo Hernandez, Juan Carlos
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad de Chiclayo
Repositorio:UDCH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.udch.edu.pe:UDCH/100
Enlace del recurso:http://repositorio.udch.edu.pe/handle/UDCH/100
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio de imparcialidad
Proceso penal inmediato
Ausencia De Etapa Intermedia
Derecho
Descripción
Sumario:Es innegable la necesidad de combatir de forma estratégica a la delincuencia, que día a día se acrecienta, ante la falta de una política criminal adecuada del Estado, generando en la ciudadanía esa sensación de inseguridad ciudadana de potencial afectación, en ese sentido el énfasis y las esperanzas depositadas en el proceso inmediato como mecanismo eficaz de lucha contra la delincuencia gracias a la celeridad de su realización en circunstancias de evidencia delictiva y ausencia de complejidad, no deben desconocer la vigencia de los derechos y garantías que corresponden a todo imputado, procesado o acusado, y que le son inherentes durante todo el proceso penal. No obstante, se verifica que el proceso inmediato en la práctica transgrede derechos, es así que al no contemplar una etapa intermedia propia de un modelo procesal penal acusatorio – garantista, y al concentrar las facultades de control y juzgamiento en el juez penal, juez de juzgamiento y dejar de lado al juez de investigación preparatoria, denominado también juez de garantías, está afectando gravemente el Derecho de Imparcialidad del Juez, ya que, al ser el juez penal quien admita la prueba y luego la actúe y valore, se forme ya una idea o prejuicio, contaminándose con lo realizado en el control de acusación, influyendo negativamente en la dirección del juzgamiento y las actuaciones propias de éste. Por ello creemos conveniente que debe realizarse una revisión de la normativa relativa a lo anteriormente manifestado y regularse en el proceso inmediato, estableciendo una serie de pautas que serán explicadas a lo largo de la investigación.
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