Aplicación del principio de oportunidad en delitos de agresión contra la mujer e integrantes del grupo familiar, Juliaca - 2021

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como título denominado “Aplicación del Principio de Oportunidad en Delitos de Agresión Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, Juliaca – 2021” donde se tuvo como objetivo general demostrar, si es factible la aplicación del principio de oportunidad en delitos...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Machaca Luque, Mari Luz
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/102984
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/102984
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio de oportunidad
Agresión a las mujeres
Delitos (derecho penal) - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como título denominado “Aplicación del Principio de Oportunidad en Delitos de Agresión Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, Juliaca – 2021” donde se tuvo como objetivo general demostrar, si es factible la aplicación del principio de oportunidad en delitos de agresión contra la mujer e integrantes del grupo familiar, Juliaca – 2021. Seguidamente respecto a la metodológica en el presente caso fue el estudio del enfoque cualitativo, el tipo de investigación fue básica con diseño de investigación de teoría fue la fenomenología. El escenario de estudio fue en la Primera Fiscalía - San Román, bufete de Abogados, especializados en materia de Derecho Penal. De igual manera la investigación tuvo como participantes a dos Fiscales, 5 Abogados especializados en materia penal. Finalmente de la investigación se obtuvo los resultados que los Fiscales no aplican el principio de oportunidad, pero si es posible acceder a la aplicación del principio de oportunidad en delitos de agresión contra la mujer e integrantes del grupo familiar, la Ley N° 30364 prohíbe la conciliación pero taxativamente no prohíbe la aplicación de dicho instituto procesal, en eso el fiscal a criterio de discrecionalidad está en la facultad de aplicar dicho instituto procesal
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