Principio de legalidad y aplicación temporal del tipo penal de desaparición forzada de personas, aspectos problemáticos de su estructura típica
Descripción del Articulo
En la presente obra, el tema de investigación es el Principio de Legalidad y la Aplicación Temporal del Tipo Penal de Desaparición Forzada de Personas, en tanto de un estudio panorámico observamos que la doctrina y la jurisprudencia recurrió al concepto de delito penal permanente para afirmar que la...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2011 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139577 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/139577 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | Principio de legalidad Delito de Desaparición Forzada Ley https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | En la presente obra, el tema de investigación es el Principio de Legalidad y la Aplicación Temporal del Tipo Penal de Desaparición Forzada de Personas, en tanto de un estudio panorámico observamos que la doctrina y la jurisprudencia recurrió al concepto de delito penal permanente para afirmar que la aplicación de la ley que introdujo la figura de la desaparición forzada a hechos que iniciaron a ejecutarse antes de la entrada en vigencia de esa ley, pero que continuaban ejecutándose con posterioridad a esa entrada en vigencia, no constituye una vulneración a la garantía de la ley penal previa. Por ello, el propósito por el cual elegimos el tema antes mencionado consiste en a través del estudio del principio de legalidad y del Delito de Desaparición Forzada de Personas determinar cuál es la consecuencia político-criminal que conlleva asumir el carácter permanente de la desaparición forzada respecto a la exigencia de la ley penal previa. Además, en tanto hemos podido observar disimilitud en el concepto que prescriben los Instrumentos Internacionales sobre la materia y lo prescrito por el Código Penal Peruano era necesario averiguar hasta que punto ello no implica una vulneración a la garantía o exigencia de la lex certa. El delito de Desaparición Forzada de Personas es un tipo penal complejo que presenta distintos aspectos problemáticos que van desde su estructura típica hasta la aplicación temporal de la ley que lo tipifico por primera vez. En efecto, en cuanto a la estructura típica hemos podido observar la existencia de diversas opiniones en cuanto a su comportamiento típico, bien jurídico objeto de tutela de este tipo legal, consumación y sujeto activo. En lo que respecta al bien jurídico sostenemos que el tipo penal de desaparición forzada busca proteger los bienes jurídicos de la libertad y el reconocimiento de la personalidad jurídica, de esa forma se procedió a manifestar que el comportamiento típico de la DFP consiste en el incumplimiento del mandato de dar información sobre una privación de libertad o el paradero de una persona privada de libertad, por tanto si bien la privación de libertad que puede ser legal o ¡legal ab initio no forma parte del comportamiento típico, es una condición o escenario en el cual se incumple el mandato de dar información. Entender así el comportamiento típico, conlleva a sostener que el delito se consuma con el vencimiento del plazo legal para informar sobre la privación de libertad de la persona o sobre su paradero, el sujeto activo solo puede ser el funcionario público porque debido a su cargo le es imputable un deber extrapenal que no puede atribuirse a los particulares. Respecto al concepto de delito permanente, sostenemos que aquel consiste en la producción de una situación antijurídica que es mantenida por el comportamiento típico y la lesión al bien jurídico que este origina. Sin embargo, también sostenemos que en el delito permanente se observa unidad de actividad delictiva, por lo que este debe ser realizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley penal que lo criminaliza. En ese orden de ideas, hemos precisado que la jurisprudencia y la doctrina al asumir el carácter permanente del delito de Desaparición Forzada de personas con el fin de aplicar retroactivamente la ley que lo tipifico a hechos que iniciaron con anterioridad, pero que se mantuvieron posteriormente a la entrada en vigencia de esa ley implica la vulneración de la garantía de la ley penal previa. Por último, en base a las críticas que en doctrina se ha hecho al artículo 320° del Código Penal peruano hemos demostrado que aquel no es acorde a la exigencia de la lex certa y por ello, hemos propuesto una modificatoria del tipo penal. Las palabras que se han usado con frecuencia en la presente obra son: delito permanente, exigencia de la ley penal previa, desaparición forzada. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).