Vulneración del principio de motivación de las resoluciones judiciales en la aplicación del acuerdo plenario 02-2005/CJ-116, por el juzgado penal unipersonal de Chepén, 2019-2020
Descripción del Articulo
El derecho a un debido proceso se encuentra vinculada a La Administración de Justicia y a la función jurisdiccional, reconociendo a la motivación de resoluciones judiciales como un pilar fundamental dentro de un Estado Constitucional de Derecho. Es así, ante la carencia de medios de pruebas en donde...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/58040 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/58040 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Motivación Valoración Coherencia (Lingüística) https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El derecho a un debido proceso se encuentra vinculada a La Administración de Justicia y a la función jurisdiccional, reconociendo a la motivación de resoluciones judiciales como un pilar fundamental dentro de un Estado Constitucional de Derecho. Es así, ante la carencia de medios de pruebas en donde la víctima es el único testigo de los hechos los magistrados para fundamentar sus decisiones deben tomar como fundamento el Acuerdo Plenario 02-2005 el cual contiene tres grados de certeza: Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación. Es por ello, que la presente investigación tiene como principales objetivos determinar de qué manera se vulnera el Principio de motivación de resoluciones judiciales en la aplicación del Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116, identificar cuáles son los errores de los magistrados en la aplicación de dicho acuerdo y proponer la debida aplicación del Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116 como forma de proteger el principio de motivación de resoluciones judiciales en el Juzgado Unipersonal de Chepén. En tal sentido, se realizó entrevistas y se hizo el análisis de documentos para obtener los resultados, demostrándose que el juez no realiza una debida aplicación de motivación de resoluciones por considerar al Acuerdo Plenario 02- 2005 como precedentes vinculantes de aplicación por los Magistrados de todas las instancias |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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