Vulneración del principio de motivación de las resoluciones judiciales en la aplicación del acuerdo plenario 02-2005/CJ-116, por el juzgado penal unipersonal de Chepén, 2019-2020

Descripción del Articulo

El derecho a un debido proceso se encuentra vinculada a La Administración de Justicia y a la función jurisdiccional, reconociendo a la motivación de resoluciones judiciales como un pilar fundamental dentro de un Estado Constitucional de Derecho. Es así, ante la carencia de medios de pruebas en donde...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Moncada Gálvez, Andrea Luciana, Serrano Zelada, José Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/58040
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/58040
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Motivación
Valoración
Coherencia (Lingüística)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El derecho a un debido proceso se encuentra vinculada a La Administración de Justicia y a la función jurisdiccional, reconociendo a la motivación de resoluciones judiciales como un pilar fundamental dentro de un Estado Constitucional de Derecho. Es así, ante la carencia de medios de pruebas en donde la víctima es el único testigo de los hechos los magistrados para fundamentar sus decisiones deben tomar como fundamento el Acuerdo Plenario 02-2005 el cual contiene tres grados de certeza: Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación. Es por ello, que la presente investigación tiene como principales objetivos determinar de qué manera se vulnera el Principio de motivación de resoluciones judiciales en la aplicación del Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116, identificar cuáles son los errores de los magistrados en la aplicación de dicho acuerdo y proponer la debida aplicación del Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116 como forma de proteger el principio de motivación de resoluciones judiciales en el Juzgado Unipersonal de Chepén. En tal sentido, se realizó entrevistas y se hizo el análisis de documentos para obtener los resultados, demostrándose que el juez no realiza una debida aplicación de motivación de resoluciones por considerar al Acuerdo Plenario 02- 2005 como precedentes vinculantes de aplicación por los Magistrados de todas las instancias
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