La vulneración de la presunción de inocencia en las medidas de protección por violencia psicológica

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tuvo como objetivos establecer de qué formas se vulnera la presunción de inocencia en las medidas de protección por violencia psicológica, siendo sus objetivos específicos: Identificar los elementos de convicción pertinentes y conducentes para el otorgamiento de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Armas Hidalgo, Cynthia Makarena
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/56797
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/56797
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Medidas de protección
Presunción de inocencia - Perú
Detención preventiva - Aspectos legales - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tuvo como objetivos establecer de qué formas se vulnera la presunción de inocencia en las medidas de protección por violencia psicológica, siendo sus objetivos específicos: Identificar los elementos de convicción pertinentes y conducentes para el otorgamiento de las medidas de protección en violencia psicológica; Establecer los cambios normativos en la modificatoria del reglamento de la Ley N° 30364; e Identificar las exigencias que se derivan de la presunción de inocencia como regla de tratamiento, evidenciándose una pugna entre dos enfoques; la victimológica, que protegía a la víctima y las garantistas que protege al denunciado, para lo cual se realizó una investigación no experimental con enfoque cualitativa, por lo que, teniendo como guía la Resolución N° 0089- 2019-UCV no contiene población, ni muestra; además se utilizó como técnica el análisis documental y como instrumentos la guía de análisis de documentos y la guía de observación, obteniendo como resultado que, la vulnerabilidad de la Presunción de Inocencia como regla de tratamiento, en el sentido que la Ley N° 30364 y sus reglamentos 9-2016 y 4-2019 tienen un enfoque sexista, y la aplicación de dicha medida es sin contradictorio, sin escuchar al denunciado, sin la oportunidad de tener un abogado defensor u ofrecer pruebas y sustentado en una evaluación de riesgo por parte de la policía; que la pericia psicológica es un medio idóneo, pero no suficiente, observando que la actual Ley N° 30364, solo exige la ficha de valoración de riesgo y con las actuales modificatorias se ha flexibilizado y reducido los criterios para imponer una medida de protección; no obstante, las exigencias que se derivan de la presunción de inocencia como regla de tratamiento, consisten que para poder imponer una medida que limite derechos esta debe ser razonable, excepcional y sobre todo tratar al afectado de dicha medida como inocente.
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