Delito de violencia al policía e inaplicabilidad del Acuerdo Plenario 01-2016 desde las perspectivas de abogados de Lima Norte, 2024

Descripción del Articulo

El delito de violencia al policía, como fenómeno social, se ha captado un creciente interés a nivel nacional e internacional. El presente trabajo de investigación se alinea con el objetivo de Desarrollo Sostenible 16: “Paz, justicia e instituciones sólidas”; ya que como problemática si la entrada en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alcalde Ventura, Jaime Emiliano
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/160885
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/160885
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delito de violencia
Acuerdo plenario
Funcionario policial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El delito de violencia al policía, como fenómeno social, se ha captado un creciente interés a nivel nacional e internacional. El presente trabajo de investigación se alinea con el objetivo de Desarrollo Sostenible 16: “Paz, justicia e instituciones sólidas”; ya que como problemática si la entrada en vigencia del referido acuerdo plenario termina afectando las funciones que realiza el policía como agente encargado de hacer cumplir la ley, donde se planteó como objetivo general explicar de manera detallada si los operadores de justicia al momento de imponer la sanción penal por el delito de violencia contra el agente policial se contradice con los preceptos legales establecidos en el acuerdo plenario 01-2016. Metodológicamente se aplicó un enfoque cualitativo de nivel descriptivo y diseño fenomenológico, así como tipo de investigación básica, obteniendo como resultado que la mayoría de entrevistados considera que el mencionado la sanción por el delito de violencia tipificado en el Código Penal colisiona con el acuerdo, Se concluyó que el agravante por el delito de violencia contra el policía está tipificado de manera diferente en la ley penal y el acuerdo plenario 01-2016, dejando con ello en un estado de indefensión al funcionario inmerso en el proceso penal.
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