La caducidad de la responsabilidad civil de los directores respecto el derecho de acción de las sociedades anónimas, Lima 2016

Descripción del Articulo

La presente investigación científica tuvo como objetivo general ampliar la caducidad de la responsabilidad civil de los directores que limita el derecho de la acción de las sociedades anónimas. Por tanto, se utilizó el enfoque cualitativo, con tipo de investigación aplicada, la cual se aplicó como d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Majuán, Jimena Judith
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/15145
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/15145
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Caducidad
Acción
Responsabilidad
Daño
Resarcimiento
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación científica tuvo como objetivo general ampliar la caducidad de la responsabilidad civil de los directores que limita el derecho de la acción de las sociedades anónimas. Por tanto, se utilizó el enfoque cualitativo, con tipo de investigación aplicada, la cual se aplicó como diseño la Teoría fundamentada. Por ende, con la finalidad de lograr alcanzar los objetivos propuestos en la presente investigación, se aplicó los instrumentos como las entrevistas a abogados especialistas en el tema de investigación, encuestas a los socios de sociedades anónimas, y análisis documental; los mismos que fueron dirigidos a la comprobación de los supuestos jurídicos postulados. En ese sentido, mediante las entrevistas, encuestas, y el análisis documental, se determinó el plazo de caducidad de la responsabilidad civil de los directores limita el derecho de acción de la sociedad anónima, los socios o terceros, dado que el plazo de caducidad es insuficiente para que la sociedad pueda tomar conocimiento del hecho dañoso y accionar dentro de dicho plazo. En efecto, se concluye que el plazo legal de dos años de caducidad debe ser ampliado a un plazo razonable e idóneo con la realidad, asumiendo un tiempo funcional para un ejercicio efectivo de acción y derecho de la sociedad anónima, a fin de no perder su derecho de acción en demandar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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