El ejercicio de la rectificación de actas de conciliación extrajudiciales en el marco de la ley de conciliación peruana en la ciudad de Arequipa

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar si existe coherencia entre la aplicación de la normatividad del Art.16-A “rectificación de acta” de la ley de conciliación y el ejercicio de la rectificación de los elementos formales establecidos en el Art. 16 de la ley de conciliac...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Chavez Rocha, Claudia Karina, Vargas Salas, Hans Christian
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/111727
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/111727
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conciliación extrajudicial
Acta de conciliación
Derecho de familia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar si existe coherencia entre la aplicación de la normatividad del Art.16-A “rectificación de acta” de la ley de conciliación y el ejercicio de la rectificación de los elementos formales establecidos en el Art. 16 de la ley de conciliación, según defecto de forma, en los centros de conciliación de Arequipa, entre los años 2016 al 2022; para tal efecto se utilizó una metodología cualitativa del tipo básica usando el diseño de análisis de casos, de este modo se ha analizado procedimientos de rectificación de actas de conciliación, resoluciones directorales de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA) y además del criterio de conciliadores extrajudiciales a quienes se entrevistó respecto a la interpretación y aplicación de la rectificación de acta de conciliación contenida en el artículo 16-A de la ley de conciliación; ello en conjunto con la ley de conciliación extrajudicial. Se obtuvo como resultados que los procedimientos de conciliación analizados han sido incoherentes con la normativa, el criterio de la DCMA no es del todo unificado contradictorio en ocasiones y que el criterio de los conciliadores entrevistados respecto a la interpretación y aplicación de la rectificación de acta de conciliación no es unificado además de que la interpretación que tienen respecto a la ley es errada y por lo tanto su aplicación también, de este modo se ha concluido que, existe incoherencia entre la aplicación de la normativa del artículo 16-A de la ley de conciliación y el ejercicio de la rectificación de los elementos formales establecidos en el artículo 16 de la ley de conciliación, según defecto de forma.
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