Análisis del principio de imparcialidad en la actuación de la prueba de oficio en el Proceso Penal Peruano

Descripción del Articulo

De acuerdo con mi estudio titulado “Análisis del principio de imparcialidad en la actuación de la prueba de oficio en el Proceso Penal peruano”, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, encontrando el “sistema acusatorio garantista adversarial”, el cual determina la división de roles en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Briceño León, Nikole Valeria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/66631
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/66631
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio de Imparcialidad
Proceso Penal
Pruebas de Oficio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:De acuerdo con mi estudio titulado “Análisis del principio de imparcialidad en la actuación de la prueba de oficio en el Proceso Penal peruano”, con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, encontrando el “sistema acusatorio garantista adversarial”, el cual determina la división de roles entre las partes procesales. Teniendo como objetivo: Proponer la supresión de la actuación de la prueba de oficio en la etapa de juzgamiento a fin de que no se afecte el principio de imparcialidad, buscando afirmar la hipótesis que, si se suprime la actuación de la prueba de oficio por parte del juez en un proceso penal, no se afectaría el principio de imparcialidad en el Proceso Penal peruano. Esta investigación es aplicada, no experimental, transversal descriptivo, aplicándose dos instrumentos, el primero dirigido a abogados especialistas en Derecho Penal del centro de Piura y segundo a fiscales penales del Ministerio Público de Piura. De los resultados obtenidos, el 35 por ciento se encuentran totalmente de acuerdo y considera que se debe prohibir la actuación de la prueba de oficio, por tanto, la prueba de oficio podrá ser actuada por el juzgador solo si éste no toma el lugar de las partes.
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