Contienda en la interpretación de la norma del pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular respecto de los vehículos hurtados o robados , Lima Metropolitana, periodo 2008-2015

Descripción del Articulo

La finalidad del estudio de investigación es dilucidar la contienda en la interpretación por parte del Tribunal Fiscal y del SAT de Lima Metropolitana durante el periodo 2008- 2015, del artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que establece el pago del Impuesto al Pa...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arteaga Vásquez, Guisella Rosio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/20524
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/20524
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Impuesto al Patrimonio Vehicular
Derecho de Propiedad
Principio de Igualdad
Principio de Capacidad Contributiva
Principio de No Confiscatoriedad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La finalidad del estudio de investigación es dilucidar la contienda en la interpretación por parte del Tribunal Fiscal y del SAT de Lima Metropolitana durante el periodo 2008- 2015, del artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que establece el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, respecto del caso de los vehículos hurtados o robados. Asimismo, se expone los métodos de interpretación admitidos por el derecho que resultan aplicables para dilucidar tal contienda, haciéndose énfasis en el método de interpretación sistemático por comparación con otras normas, así como la aplicación de los principios de igualdad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. De esta manera, se desarrolla cómo estos principios son afectados cuando se exige el pago del aludido impuesto respecto de los vehículos hurtados o robados, considerando la capacidad contributiva que pretende gravar dicho impuesto. Finalmente, se propone la modificación del citado artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, a fin que no se exija el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular a los propietarios de los vehículos hurtados o robados. Para cumplir los objetivos del trabajo investigado, se utilizó guías de análisis documental y jurisprudencial como también, se entrevistó a abogados especialistas en Derecho Tributario y Civil, dada la conexión existente entre ambas ramas del Derecho, toda vez que el supuesto gravado con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, está referido al derecho real de propiedad que recae sobre el vehículo; siendo por ello necesario contar con la opinión de dichos abogados, pues para determinar cuál es la capacidad contributiva que se pretende gravar con el impuesto, es indispensable conocer cuáles son los atributos del derecho de propiedad.
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