Motivación de la ejecución provisional de sentencias condenatorias del juzgado penal colegiado supraprovincial de San Martín, 2021

Descripción del Articulo

Al dictar un sentencia condenatoria de carácter efectiva, por lo general el juzgador en la parte resolutiva dispone la ejecución provisional, ello independientemente si el sentenciado se haya encontrado en libertad o con prisión preventiva, además de que dicha condena aún no se encuentra firme o con...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gardini Arévalo, Rodi Antoni
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/95620
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/95620
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Detención preventiva - Aspectos legales
Medidas cautelares (Derecho procesal penal)
Derecho procesal penal - Interpretación y aplicación
Sentencia (Derecho procesal penal)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Al dictar un sentencia condenatoria de carácter efectiva, por lo general el juzgador en la parte resolutiva dispone la ejecución provisional, ello independientemente si el sentenciado se haya encontrado en libertad o con prisión preventiva, además de que dicha condena aún no se encuentra firme o consentida y considerando que se está restringiendo un derecho fundamental como la libertad personal, se ha podido identificar que no se fundamenta las razones o criterios que lo justifique, en ese sentido, este estudio de investigación tiene por finalidad determinar cómo se desarrolla la motivación de la ejecución provisional de sentencias condenatorias, del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Martín en el año 2021; se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de tipo básica con diseño fenomenológico, se obtuvo como resultado que las condenas de carácter efectiva se desarrolla sin una debida motivación cualificada o, con motivación aparente respecto de la ejecución provisional, se concluyó que los jueces al disponer una ejecución provisional de una sentencia condenatoria de carácter efectiva deben realizar una motivación cualificada, desarrollando los criterios de gravedad de la condena y el peligro de fuga, ello en base al principio de presunción de inocencia, pues aún la condena no está declarada firme o consentida.
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