Afectación del derecho al agua por la no reutilización de las aguas residuales de la actividad minera, según el art. 82 de la Ley de Recursos Hídricos – Ley N° 29338

Descripción del Articulo

La presente investigación, tiene como objetivo general determinar cómo se vulnera el derecho al agua por la no reutilización de las aguas residuales de la actividad minera; asimismo se tiene que, respecto a las teorías del derecho constitucional al agua, el Foro Económico Mundial, ha evaluado la cri...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Morales Inga, Jorge Ilan
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/44716
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/44716
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Aguas residuales
Derecho constitucional - Perú
Aguas residuales - Reutilización
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación, tiene como objetivo general determinar cómo se vulnera el derecho al agua por la no reutilización de las aguas residuales de la actividad minera; asimismo se tiene que, respecto a las teorías del derecho constitucional al agua, el Foro Económico Mundial, ha evaluado la crisis del agua como uno de los principales riesgos mundiales para las personas y economías de todos los países, además es preciso señalar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la conferencia de Dublín sobre el agua celebrado en el año 1992, habían considerado que la situación de los recursos hídricos se estaba volviendo critica debido a que no se cumplen las políticas de reutilización de las aguas residuales, también el Tribunal Constitucional ha reiterado a través de sus sentencias la importancia del recurso hídrico para lograr la consolidación de los derechos fundamentales, en cuanto al instrumento utilizado tenemos un cuestionario y como principales resultados se tiene que la mayoría de los encuestados considera que la no reutilización del agua si afecta el derecho constitucional de acceso al consumo primario de la población. En la presente se ha arribado a un criterio en que la reutilización de las aguas residuales sea de manera imperativa para todas las empresas mineras y se utilice en sus mismas actividades cuantas veces sea posible, la misma que implicaría garantizar el acceso a los niveles suficientes de consumo primario del recurso hídrico a la población, asimismo la protección y cuidado al medio ambiente y sus recursos naturales.
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