Implicancias de la regulación de la fecundación in vitro heteróloga en el derecho a la identidad del niño

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación jurídica, busca que se considere la importancia de una legislación especial respecto de las técnicas de reproducción asistida en nuestro país. Actualmente, la esterilidad es un problema bastante común lo que impide la reproducción, ya sea debido al mal funcionami...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Reyes Robles, Claudia Del Rosario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/116952
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/116952
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Fecundación In Vitro heteróloga
Donante
Derecho a la identidad
Técnicas de reproducción asistida
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación jurídica, busca que se considere la importancia de una legislación especial respecto de las técnicas de reproducción asistida en nuestro país. Actualmente, la esterilidad es un problema bastante común lo que impide la reproducción, ya sea debido al mal funcionamiento de su sistema reproductivo o porque sus gametos presentan algún defecto; es por ello que muchas parejas, para poder tener hijos recurren a las diferentes técnicas de reproducción asistida siendo una de ellas la fecundación in vitro heteróloga que es materia del presente trabajo. Si bien la fecundación in vitro heteróloga surge como un medio para que las parejas puedan concebir, es necesario precisar que pueden surgir algunas controversias frente al desarrollo de esta técnica ya que se trata de la intervención de gametos ajenos al padre o la madre, dependiendo del caso, y una de las implicancias que esta podría tener en torno al derecho a la identidad del niño teniendo en cuenta que existe la intervención de gametos de un tercero anónimo, distinto del padre y de la madre y nos hacemos la pregunta de ¿Quiénes son sus padres, su patria, sus antepasados?. Desear un hijo no es malo, pero debemos de tener en cuenta que existen derechos que no deben de ser vulnerados; si bien es cierto que el niño gozará de una identidad, esta identidad es la de los padres o usuarios que se someten a estos procedimientos. La pregunta sería: ¿tiene derecho el niño a conocer su identidad biológica? A esto el artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes no dice ―El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a llevar sus apellidos….”. Este derecho es inherente al niño y resulta extraordinario que no se tome en cuenta pese a estar considerado en nuestra legislación.
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