Facultad excepcional del juez penal para admitir pruebas de oficio, artículo 385.2 del código procesal penal peruano, Juanjuí 2021 - 2022
Descripción del Articulo
Con la prueba de oficio, el juzgador no debe pretender darle un nuevo rumbo al proceso, puesto que la discusión también recae en los límitesque deben imponerse a fin de regular la aplicación correcta de la figura jurídica de la prueba de oficio, tales como la advertencia al juzgador de no suplir la...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/120404 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/120404 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Facultad excepcional Juez penal Prueba de oficio Vulneración Principio de imparcialidad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | Con la prueba de oficio, el juzgador no debe pretender darle un nuevo rumbo al proceso, puesto que la discusión también recae en los límitesque deben imponerse a fin de regular la aplicación correcta de la figura jurídica de la prueba de oficio, tales como la advertencia al juzgador de no suplir la carga de la prueba correspondiente a una parte procesal. Todo ello evidenciaría una falta de imparcialidad, atendiendo a que dicha imparcialidad, corresponde un principio pilar en el juicio oral. Una discusión mayor en cuanto a las limitaciones que presenta el magistrado, es lo referido a la no ruptura de la continuidad del proceso, siendo necesario un proceso certero, continuo y que brinde la seguridad jurídica que se pretende. De lo señalado se desprende el objetivo general: Determinar el nivel de cumplimientode la facultad excepcional del juez al admitir pruebas de oficio en mérito al artículo 385.2 código procesal penal, Juanjuí 2021-2022. La investigación es cualitativa de tipo básico, enmarcada en el diseño de teoría fundamentada. Los resultados señalan que la prueba de oficio se considera porque ello opera a pedido y/o parte, no porque es a pedido de parte. Se concluye que el nivel de cumplimiento de la facultad excepcional del juez al admitir pruebas de oficio en mérito al artículo 38.2 del código procesal penal es medio. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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