Las actuales modalidades delictivas de los cibercrímenes en el delito de fraude informático

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como objetivo principal determinar las actuales modalidades delictivas de los cibercrímenes en el delito de fraude informático, que se deben de regular expresamente en la ley especial, incorporándola en el artículo 8 de la ley N°30096; siendo necesario que se desarrol...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Custodio Cumpa, Yulisa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/74797
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/74797
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cibercrímenes
Delitos informáticos - Perú
Derecho penal - Perú - Casos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objetivo principal determinar las actuales modalidades delictivas de los cibercrímenes en el delito de fraude informático, que se deben de regular expresamente en la ley especial, incorporándola en el artículo 8 de la ley N°30096; siendo necesario que se desarrolle como principales teorías: cibercrímenes, delito informático, fraude informático y las modalidades delictivas. Así mismo para que se desarrolle esta investigación se ha tenido en cuenta el diseño de investigación cuantitativo, y tipo de investigación descriptivo; de la misma manera se tuvo una población conformada por jueces penales, fiscales penales y los abogados inscritos en el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque; obteniéndose una muestra de 5 jueces penales, 5 fiscales penales y 60 abogados penalistas, a quienes se les aplicó la técnica de la encuesta y de instrumento el cuestionario. Luego de aplicarse el cuestionario se obtuvieron diversos resultados, siendo el principal que, se debe regular de manera expresa las circunstancias de hecho del delito de fraude informático en la Ley de Delitos Informáticos – Ley N° 30096. Concluyéndose que, se debe regular de manera expresa dichas circunstancias de hecho en el artículo 8 de la Ley de Delitos Informáticos.
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