La vulneración del principio acusatorio en la investigación suplementaria, distrito judicial de lima norte, 2020-2022

Descripción del Articulo

La razón por la cual se dio inicio el desarrollo de la actual investigación fue con el único propósito de sugerir una solución a la falta de claridad sobre el pronunciamiento de los jueces de investigación preparatoria (en adelante JIP) y los representantes del MP (en adelante MP), al momento de res...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sierra Jeronimo, Nidia Rusbeldina
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/124304
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/124304
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:JIP
Etapa intermedia
Fiscal superior y fiscal provincial
Principio acusatorio
Investigación suplementaria
Debido proceso
Principio de imparcialidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La razón por la cual se dio inicio el desarrollo de la actual investigación fue con el único propósito de sugerir una solución a la falta de claridad sobre el pronunciamiento de los jueces de investigación preparatoria (en adelante JIP) y los representantes del MP (en adelante MP), al momento de resolver un pedido de sobreseimiento. Actualmente al existir cuando el Fiscal Provincial solicita el sobreseimiento de la causa, corre traslado al JIP, quien aplicando el artículo 345º del código procesal penal (en adelante CPP), hace de conocimiento de los sujetos procesales (defensa de la parte imputada y agraviada) a fin que tengan la posibilidad de formular, si lo consideran necesario, sus oposiciones u objeciones, las mismas que son materia de debate en la audiencia de control de sobreseimiento; finalizada la misma, el JIP, conforme lo referido en el artículo 346º del CPP, tiene la facultad de archivar el proceso, si comparte el criterio del requerimiento formulado por el MP, de lo contrario, expedirá un auto en el cual contendrá las razones por las cuales no se encuentra conforme, elevando la causa al Fiscal Superior para que se pronuncie. Llegados los autos a la Fiscalía Superior, actúa conforme lo mencionado en los numerales 2, 3 y 4 del art. 346º del CPP: si confirma el requerimiento de sobreseimiento, el JIP, dicta el auto de sobreseimiento; pero, si es de opinión contraria, dispone que otro fiscal provincial emita acusación con los actuados que contenga en ese acto, sin mayores investigaciones. Empero, el JIP, si considera admisible las oposiciones de las partes (art. 345º. 2 del CPP), en mérito al numeral 5 del art. 346º, ordenará que los fiscales realicen la investigación suplementaria, señalando el plazo y las diligencias precisas. Como se puede apreciar de la explicación brindada sobre el trámite que actualmente se da a un pedido de sobreseimiento y las facultades que el poder legislativo otorgó a los jueces y fiscales, estaría afectando el principio acusatorio, y la imparcialidad jurisdiccional. Consideraciones por la cuales, la finalidad del presente trabajo es la modificatoria del numeral 4 y 5 del artículo 346º, estableciendo la necesidad de salvaguardar la independencia que deben tener el Poder Judicial y el MP, para ello hemos desarrollado cada una de las preguntas generales y específicas y demás tópicos que resultaron necesarios para lograr establecer cuál fue el mejor mecanismo para solucionar el problema que se presenta día con día en el Poder Judicial de Lima Norte.
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