Implementación del cambio de nombre por causal de homonimia en procedimiento administrativo y el principio de celeridad, Chiclayo 2023

Descripción del Articulo

La investigación fue relevante por las repercusiones que la homonimia puede tener en los derechos fundamentales de las personas, como la libertad de tránsito y el derecho al nombre. Se contiene dentro del Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 17, al promover la colaboración interinstitucional para me...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Llanos Ocas, Tatiana Lisset
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/163180
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/163180
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho al nombre
Homonimia
Procedimiento administrativo
Principio de celeridad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación fue relevante por las repercusiones que la homonimia puede tener en los derechos fundamentales de las personas, como la libertad de tránsito y el derecho al nombre. Se contiene dentro del Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 17, al promover la colaboración interinstitucional para mejorar la administración de justicia y el acceso equitativo a los derechos. El objetivo general fue analizar la viabilidad de implementar el cambio de nombre por homonimia mediante un procedimiento administrativo que observe el principio de celeridad. Para ello, se plantearon los siguientes objetivos específicos: 1) evaluar la casuística del cambio de nombre por homonimia; 2) describir la regulación nacional e internacional sobre el tema; y 3) establecer criterios para su implementación administrativa. La investigación fue de tipo básica y de enfoque cualitativo, con una población compuesta por abogados especializados en derecho civil y personal administrativo de RENIEC en Lambayeque. Los resultados revelaron que la homonimia afectaba gravemente la dignidad y libertad de las personas, subrayando la necesidad de reformar el marco normativo peruano, inspirándose en modelos efectivos de España, Ecuador, México y Venezuela. Además, se concluyó que transferir la competencia del cambio de nombre al RENIEC mejoraría la celeridad y protección de derechos fundamentales.
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