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Afectación de la autonomía de la voluntad en los contratos de arrendamiento de duración determinada

Descripción del Articulo

La investigación ha sido titulada “Afectación de la autonomía de la voluntad en los contratos de arrendamiento de duración determinada”, siendo el problema de investigación: ¿Si al aplicar el art. 1700° del Código Civil, al vencimiento del arrendamiento a plazo determinado, implica una derogación tá...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alayo Rodriguez, Carlos Augusto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130280
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/130280
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Afectación
Autonomía
Voluntad
Contratos
Arrendamiento
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación ha sido titulada “Afectación de la autonomía de la voluntad en los contratos de arrendamiento de duración determinada”, siendo el problema de investigación: ¿Si al aplicar el art. 1700° del Código Civil, al vencimiento del arrendamiento a plazo determinado, implica una derogación tácita o virtual de dicha norma legal por el art. 62° de la Constitución Política del Perú, afectando al principio de la autonomía de la voluntad? El Objetivo General ha sido “Establecer si al aplicar el art. 1700° del Código Civil, al vencimiento del arrendamiento a plazo determinado, implica una derogación tácita o virtual de dicha norma legal por el art. 62° de la Constitución Política del Perú, afectando al principio de la autonomía de la voluntad” Efectuado el trabajo de investigación se ha logrado establecer que efectivamente la aplicación del art. 1700° del Código Civil, al imponer la continuación del arrendamiento a plazo determinado, bajo las mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite la devolución del bien arrendado, contraviene al art. 62° de la Constitución Política del Perú, en lo que respecta a que “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase”; conllevando dicha aplicación a una derogación tácita del art. 1700° por el art. 62° de la Constitución Política del Perú, consecuentemente al no tener injerencia las partes contratantes en las modificaciones del contrato, se afecta a la autonomía de la voluntad. Habiéndose determinado que existe incompatibilidad entre el art. 1700° del Código Civil y el art. 62° de la Constitución Política del Perú; y al seguir aplicándose el art. 1700°, hay una derogación tácita de dicho artículo por el art. 62°; por lo que hemos propuesto una solución, como es en crear un mecanismo operativo para la invalidación o su no aplicación del art. 1700°, por atentar contra la Constitución que como la ley fundamental del Estado, tiene la máxima fuerza jurídica dentro del ordenamiento jurídico.
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