Elaboración de humedal artificial con Schoenoplectus americanus (Junco) para la depuración de aguas residuales domésticas en Santa Rosa – Jicamarca

Descripción del Articulo

Los humedales artificiales son considerados sistemas socio-ecológicos que otorgan beneficios ambientales, económicos y sociales al grupo que lo rodea. La presente investigación realizó el tratamiento de las aguas residuales domésticas con schoenoplectus americanus (junco) en el humedal artificial en...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Guerra Marin, Jenifher
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/102977
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/102977
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Agua residuales
Tratamiento de agua
Humedales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#2.07.00
Descripción
Sumario:Los humedales artificiales son considerados sistemas socio-ecológicos que otorgan beneficios ambientales, económicos y sociales al grupo que lo rodea. La presente investigación realizó el tratamiento de las aguas residuales domésticas con schoenoplectus americanus (junco) en el humedal artificial en la comunidad de Santa Rosa - Jicamarca. La investigación fue de tipo aplicada de diseño experimental de enfoque cuantitativo, en el que se desarrolló el humedal artificial de flujo subsuperficial horizontal, donde se estableció dos puntos de muestreo (antes y después del tratamiento) y se tomó 4 L de muestra por cada punto con tres repeticiones. Para ello se consideró el protocolo de Monitoreo que se encuentra en el art.4 S.D. N°003-2010 donde se obtuvo los siguientes resultados finales: sólidos totales disueltos 950 mg/L, Solidos suspendidos 7.9 mg/L, conductividad eléctrica 1100 µS/cm, DBO 14.5 mg/L, DQO 39.7mg/L, turbidez 2.3 NTU, aceites y grasa 0.05, pH 7,20. Así mismo, se comparó con los LMP - DSN° 003-2010-MINAM y los ECA categoría 3: agua para riego no restringido – DECRETO SUPREMO N°004- 2017- MINAM. Finalmente, se concluye que el humedal artificial logro un óptimo tratamiento y el efluente puede ser reutilizado.
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