La vulneración del derecho al honor e intimidad frente a los delitos informáticos

Descripción del Articulo

La presente investigación pretende demostrar la forma en la que en nuestro país, en la praxis, no se está dando la debida importancia y reconocimiento a los derechos fundamentales establecidos en nuestra carta magna, frente a delitos informáticos, y para poder demostrar este fenómeno, se ha recurrid...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gómez Flores, Carlos Roberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/89669
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/89669
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la intimidad - Perú
Delitos (derecho penal) - Perú
Delitos cibernéticos - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación pretende demostrar la forma en la que en nuestro país, en la praxis, no se está dando la debida importancia y reconocimiento a los derechos fundamentales establecidos en nuestra carta magna, frente a delitos informáticos, y para poder demostrar este fenómeno, se ha recurrido a un tipo de investigación cualitativa, ya que se estará contrastando la información obtenida de la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional, con los resultados de las encuestas realizada a profesionales del derecho, que en esta ocasión se ha tomado como muestra a los abogados colegiados del Colegio de Abogados de Lambayeque, teniendo como objetivo principal demostrar que cuando se comente alguna vulneración a los derechos fundamentales, como es la violación del derecho al honor e intimidad a través de la obtención de información de carácter íntimo de nuestras redes sociales, por parte de un tercero sin consentimiento y conocimiento utilizando medios computacionales, en nuestro país esta acción no es considerada como una vulneración y mucho menos es factible sanción alguna. Ya que para que se considere como delito el sujeto activo tendría que hacer uso de la información obtenida; por lo que estamos ante una tenue aplicación y reconocimiento de los derechos fundamentales.
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