Plazos de los procedimientos administrativos disciplinarios y la prescripción de la acción administrativa en la UGEL Piura

Descripción del Articulo

La instauración de los procesos administrativos disciplinarios constituye una de las potestades más importantes de la Administración Pública en general y también de la Administración Educativa. No obstante, lo cual, existen pocos estudios sobre su naturaleza, etapas, requisitos y efectos jurídicos,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zevallos Cruz, Rafael Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/48717
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/48717
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento administrativo - Aspectos legales - Perú
Derecho procesal administrativo - Perú
Derecho administrativo - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La instauración de los procesos administrativos disciplinarios constituye una de las potestades más importantes de la Administración Pública en general y también de la Administración Educativa. No obstante, lo cual, existen pocos estudios sobre su naturaleza, etapas, requisitos y efectos jurídicos, particularmente en el sector educación. La labor docente, como la de todo trabajador dependiente, está sometida a la potestad disciplinaria del empleador. Potestad que es consecuencia del Poder Directriz que tiene todo patrón para organizar, en forma eficiente, la mano de obra que dispone. En consecuencia, la Unidad de Gestión Educativa Local de Piura – UGELP, que actúa como empleadora respecto del profesor, tiene la facultad de sancionar toda falta docente, siguiendo, al efecto, los procedimientos expresamente regulados en el Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo 019-90-ED. Al respecto, es preciso aclarar que el referido Reglamento considera dos procedimientos disciplinarios. El primero, previsto en su artículo 123°, está reservado para la imposición de sanciones leves. Por el segundo, en cambio, se imponen las sanciones más graves, de conformidad con su artículo 124°. Como se ha expuesto, la sanción sólo puede comprenderse como consecuencia directa e inmediata de una falta disciplinaria, esto es de alguna contravención de cualquiera de las normas que regulan la labor docente. Pues, a diferencia de lo que sucede con los servidores administrativos regulados por el Decreto Legislativo 276, la Ley del Profesorado no ha previsto una lista de actos, hechos u omisiones que deben considerarse, necesariamente, como faltas de los profesores. No obstante, se pueden considerar como faltas, las siguientes:
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