Interés superior del niño respecto a la declaración judicial de estado de abandono en los Juzgados de Familia de las Flores, S.J.L, 2010-2014

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tiene el enfoque de investigación cualitativa, el cual tiene como título: ·· El Interés Superior del Niño respecto a la Declaración Judicial de Estado de Abandono en los Juzgados de Familia de las Flores, S.J.L, 2010-2014", para lo cual se ha propuesto como...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Araca, Paola Victoria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/121249
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/121249
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Menor de edad
Niño
Niña
Abandono
Medidas de protección
Juez de familia
Declaración judicial de estado de abandono
Principio de interés superior del niño­
Principio de celeridad procesal
Principio de economía procesal
Dirección de investigación tutelar
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene el enfoque de investigación cualitativa, el cual tiene como título: ·· El Interés Superior del Niño respecto a la Declaración Judicial de Estado de Abandono en los Juzgados de Familia de las Flores, S.J.L, 2010-2014", para lo cual se ha propuesto como objetivo general: analizar la vulneración del Interés Superior del Niño respecto a la Declaración Judicial de Estado de Abandono en los Juzgados de Familia de las Flores, S.J.L 2010- 2014, la cual consiste en llevar a cabo una observación documental en donde se realizó el análisis de los Expedientes Judiciales del 1 º, 2º y 3º Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho - Las Flores. Comprobándose que a través del referido análisis existe una vulneración al Interés Superior del Niño, debido a que no hay un pronunciamiento oportuno por parte del Poder Judicial incumpliendo de esta manera lo establecido en el artículo 249º del código de los niños y adolescentes en donde se establece el tiempo idóneo para que un menor sea declarado en estado de abandono, asimismo se está contraviniendo el principio de dignidad Humana, celeridad procesal y economía procesal. A razón que los referidos expedientes se encuentran en el Juzgado de Familia cuatro años sin que se Declare el Estado de Abandono a los niños inmersos en este proceso, atentando con de esta manera a lo estipula do en la Convención de los Derechos del Niño como en el código de niños y adolescentes.
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