Implementación progresiva del derecho al voto facultativo, un enfoque hacia la modificación del art.31° párrafo cuarto de la constitución política del Perú 2013 - 2014

Descripción del Articulo

El trabajo de investigación respecto a la implementación progresiva del Derecho al voto facultativo en el Perú, tiene como propósito determinar sí en nuestro sistema electoral, se debe instituir el voto voluntario, considerando que en una sociedad democrática como la nuestra el respeto por los Derec...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Silva Garrido, Katherine Joanna
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/128344
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/128344
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Voto Facultativo
Voto obligatorio
Abstencionismo
Democracia
Derecho
Deber
Incentivos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El trabajo de investigación respecto a la implementación progresiva del Derecho al voto facultativo en el Perú, tiene como propósito determinar sí en nuestro sistema electoral, se debe instituir el voto voluntario, considerando que en una sociedad democrática como la nuestra el respeto por los Derechos de los ciudadanos constituye una función primordial del Estado; para tal efecto se entenderá por sufragio al Derecho inherente que posee todo ser humano y por voto a la materialización del mencionado Derecho. Procediéndose a recopilar información de diversa índole (a nivel Nacional, así como de otras legislaciones) respecto a la materia de investigación, contrastando la misma con opinión de especialistas a través de los instrumentos de recolección de datos empleados como son las entrevistas efectuadas a 5 expertos en la materia y las encuestas que fueron dirigidas a 20 ciudadanos mayores de edad; obteniendo como principal resultado la conformidad y viabilidad de implementar el voto voluntario en nuestro País, considerando asimismo que el Estado debe promover mediante diversos mecanismos que los ciudadanos se interesen por inmiscuirse en los asuntos de la vida pública; y que asimismo resulta incongruente que en un Estado democrático de Derecho, se coaccione al ciudadano a votar, o ejercer cualquier Derecho y que por el contrario se debe incitar a través de incentivos a participar, teniendo en cuenta que el objetivo de un proceso electoral es captar mayor cantidad de votos y que los mismos reflejen la voluntad del elector. Concluyendo con plasmar a través de una lege ferenda la modificación del Art. 319 párrafo cuarto de la Carta Magna, sustituyendo de este modo la incongruencia contenida en la norma y estableciendo la voluntariedad de ejercer el Derecho de sufragio, asimismo con la finalidad de salvaguardar la participación democrática y prevenir el abstencionismo es que se ha previsto la regulación de diversos incentivos.
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