Derechos ancestrales y normativa ambiental: Hacia un enfoque equitativo del Derecho Administrativo

Descripción del Articulo

El presente estudio se enmarcó en los derechos ancestrales y Derechos Constitucionales de” “los” nativos que radican “en” “el” “Departamento” “de” San” Martín - Perú. Primero, este derecho a investigar se ubica dentro del artículo” 89° de la Carta Magna del año 1993, cuando refiere “que, las comunid...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tomanguillo Chumbe, María del Pilar
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/165300
Enlace del recurso:https://rclimatol.eu/2023/12/20/derechos-ancestrales-y-normativa-ambiental-hacia-un-enfoque-equitativo-del-derecho-administrativo/
https://hdl.handle.net/20.500.12692/165300
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos ancestrales
Normativa ambiental
Enfoque equitativo
Derecho administrativo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente estudio se enmarcó en los derechos ancestrales y Derechos Constitucionales de” “los” nativos que radican “en” “el” “Departamento” “de” San” Martín - Perú. Primero, este derecho a investigar se ubica dentro del artículo” 89° de la Carta Magna del año 1993, cuando refiere “que, las comunidades campesinas y nativas “poseen pleno reconocimiento y existencia por ley, asimismo indica que, al ser personas jurídicas, gozan de “potestad” “en” su” ordenamiento y, también el uso “de” “sus” “tierras” y “la” “libre” “disposición” en el “marco” establecido por ley, precisando que la pertenencia de sus tierras es de contenido duradero. Dentro del segundo rubro está el derecho ancestral que tienen estas comunidades que habitan en la región San Martín, en consecuencia, la problemática se ubicó por el hecho de que los indígenas en el ejercicio de sus derechos ancestrales y al ejercer su derecho de propiedad por las tierras que poseen, ejecuta actos propios para su subsistencia como el hecho de cortar ´arboles, realizar plantaciones para su subsistencia, caza de animales, entre otros, son procesados por el ente regulador de la gestión forestal: OSINFOR y terminan pagando multas en Unidades Impositivas Tributarias, cuando ello no debía serlo, puesto que, sencillamente sólo están ejerciendo su derecho ancestral sobre sus tierras.
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