El derecho de oposición registral como medio de defensa frente al derecho de terceros

Descripción del Articulo

De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, en el derecho registral no se acepta el derecho de oposición en el procedimiento registral como una característica especial y necesaria para el funcionamiento del propio sistema registral, toda vez que el procedimiento registral solo se entiende con el pre...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Madrid Sandoval, Karla Lorena
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130386
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/130386
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Oposición
Inscripción
Medida cautelar
Anotación preventiva
Folio real
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, en el derecho registral no se acepta el derecho de oposición en el procedimiento registral como una característica especial y necesaria para el funcionamiento del propio sistema registral, toda vez que el procedimiento registral solo se entiende con el presentante del título y no con la intervención de terceros al procedimiento ya iniciado. Es así que el problema de la investigación se plantea en la medida de establecer el mecanismo idóneo que adoptarían los terceros afectados para ejercitar su derecho de oposición y evitar la continuación del procedimiento registral o incluso para enervar una inscripción ya efectuada, supuestos que al parecer no tendrían justificación o posibilidad alguna de ser amparados.Conforme se observa existe la necesidad de que ante una vulneración del derecho de un terceros se permita la oposición como un mecanismo de defensa ante tal vulneración lo que significaría permitir al tercero legitimado poder ejercer el derecho al contradictorio en la vía judicial para la luego ejercerla dentro del procedimiento de inscripción de título en la vía registral. En conclusión, se recomienda la modificación del RGRP en el sentido que permita la incorporación de un terco en el procedimiento registral a través del derecho de oposición.
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