La restitución de las pensiones alimenticias cobradas indebidamente por el hijo mayor de edad en los casos que se declare fundada la demanda de exoneración de alimentos
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación se dirige a realizar un estudio teórico práctico sobre las pensiones de alimentos que se cobran de forma indebida por los alimentistas que, no cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley civil, persisten en cobrar dichas pensiones, generando abuso del d...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/59355 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/59355 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Pensión alimentaria - Derecho y legislación - Perú Alimentos (derecho civil) - Perú Juicio de alimentos - Derecho y legislación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación se dirige a realizar un estudio teórico práctico sobre las pensiones de alimentos que se cobran de forma indebida por los alimentistas que, no cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley civil, persisten en cobrar dichas pensiones, generando abuso del derecho que si bien es cierto puede estar reconocido legislativamente, sin embargo, ya no concurren los requisitos constitutivos para seguir percibiendo dicha pensión de alimentos. Es por ello que nos hemos planteado como objetivo general “Determinar si se deben restituir las pensiones alimenticias cobradas indebidamente por el hijo mayor de edad en los casos que se declare fundada las demandas de exoneración de alimentos” y objetivos específicos los siguientes: a) Determinar el fundamento jurídico social de la pensión de alimentos, b) Determinar los supuestos que dan lugar a la exoneración de la pensión alimenticia, c) Determinar los alcances del ejercicio abusivo del derecho, y, d) Proponer alternativas que contribuyan a resolver el problema encontrado. A partir de lo cual se ha arribado a la conclusión de que se deben restituir las pensiones alimenticias cobradas indebidamente por el hijo mayor de edad en los casos que se declare fundada las demandas de exoneración de alimentos, siendo que para que el Juez ordene dicha devolución, debe acreditarse de manera objetiva que el alimentista mayor de edad ha actuado de mala fe al requerir o cobrar las pensiones de alimentos a pesar de conocer que no le correspondía hacerlo. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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