La restitución de las pensiones alimenticias cobradas indebidamente por el hijo mayor de edad en los casos que se declare fundada la demanda de exoneración de alimentos

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación se dirige a realizar un estudio teórico práctico sobre las pensiones de alimentos que se cobran de forma indebida por los alimentistas que, no cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley civil, persisten en cobrar dichas pensiones, generando abuso del d...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Villa Gómez, Yaniset, Zavaleta Orbegoso, Ana Stefany
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/59355
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/59355
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pensión alimentaria - Derecho y legislación - Perú
Alimentos (derecho civil) - Perú
Juicio de alimentos - Derecho y legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación se dirige a realizar un estudio teórico práctico sobre las pensiones de alimentos que se cobran de forma indebida por los alimentistas que, no cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley civil, persisten en cobrar dichas pensiones, generando abuso del derecho que si bien es cierto puede estar reconocido legislativamente, sin embargo, ya no concurren los requisitos constitutivos para seguir percibiendo dicha pensión de alimentos. Es por ello que nos hemos planteado como objetivo general “Determinar si se deben restituir las pensiones alimenticias cobradas indebidamente por el hijo mayor de edad en los casos que se declare fundada las demandas de exoneración de alimentos” y objetivos específicos los siguientes: a) Determinar el fundamento jurídico social de la pensión de alimentos, b) Determinar los supuestos que dan lugar a la exoneración de la pensión alimenticia, c) Determinar los alcances del ejercicio abusivo del derecho, y, d) Proponer alternativas que contribuyan a resolver el problema encontrado. A partir de lo cual se ha arribado a la conclusión de que se deben restituir las pensiones alimenticias cobradas indebidamente por el hijo mayor de edad en los casos que se declare fundada las demandas de exoneración de alimentos, siendo que para que el Juez ordene dicha devolución, debe acreditarse de manera objetiva que el alimentista mayor de edad ha actuado de mala fe al requerir o cobrar las pensiones de alimentos a pesar de conocer que no le correspondía hacerlo.
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