La legítima y la vulneración del atributo a disponer de la propiedad 2024

Descripción del Articulo

La presente investigación se orienta en el desarrollo sostenible: “Alianza para lograr los objetivos” y como objetivo general se analizó la Legítima como vulneración del atributo de propiedad, Jaén 2024. Se describió atributos de propiedad, sucesión hereditaria con la Legitima en Perú y el derecho c...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Cabrera Rivera, Angela Madely, Pérez Baca, Bina Elioenai
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/163286
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/163286
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Legitima
Sucesión hereditaria
Herederos forzosos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se orienta en el desarrollo sostenible: “Alianza para lograr los objetivos” y como objetivo general se analizó la Legítima como vulneración del atributo de propiedad, Jaén 2024. Se describió atributos de propiedad, sucesión hereditaria con la Legitima en Perú y el derecho comparado. Como metodología se desarrolló un enfoque cualitativo, descriptivo, básico y social. La población fueron ocho abogados del Derecho Civil con conocimiento del litigio respecto al otorgamiento de la Legitima. Como resultado: (06) observaron conflicto entre herederos y el atributo de propiedad, conocieron formas de adquirir una propiedad en Perú, Chile, Ecuador y Argentina. (07) reconocieron libertad a disponer un tercio patrimonial. Y, (08) reconocieron el atributo a poseer propiedad mediante dos formas de sucesión en Perú, España, Inglaterra y Alemania. Por último, como conclusión sobre la Legítima constituyó vulneración al atributo de disponer propiedad. En rigor ambos son derechos. El atributo de propiedad se ampara por Art. 2°, 70° de la Constitución Política del Perú y 923° del Código Civil Peruano. Y, la Legitima está amparada por los artículos 723°, 729°, 733°, 736°, 667°, 669° y 742° del Código Civil peruano. En Ecuador, Argentina y Chile, los descendientes sanguíneos y cónyuge son considerados herederos forzosos. Y, en todos los casos el primer lugar lo tienen los descendientes, Ascendientes y la cónyuge.
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