Ley de reforma magisterial N° 29944 y vulneración del derecho a una remuneración justa del personal directivo de Instituciones Educativas Públicas de Trujillo sur este, 2025
Descripción del Articulo
En la administración pública del Estado peruano, se observa que la remuneración de los funcionarios y servidores públicos se estructura conforme a la política salarial de la institución o del Ministerio, es decir, cada sector hace lo suyo; esta situación genera disconformidad en los trabajadores púb...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI |
| Repositorio: | UCT-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uct.edu.pe:20.500.14520/11696 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14520/11696 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | remuneración equitativa, directores, personal jerárquico. https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En la administración pública del Estado peruano, se observa que la remuneración de los funcionarios y servidores públicos se estructura conforme a la política salarial de la institución o del Ministerio, es decir, cada sector hace lo suyo; esta situación genera disconformidad en los trabajadores públicos porque no se materializa el derecho a una remuneración equitativa. En este marco laboral público, se realizó la presente investigación cuyo objetivo fue Identificar cómo la aplicación del artículo 65° de la Ley de Reforma Magisterial N.° 29944 vulnera el derecho a la remuneración equitativa del personal directivo de las instituciones educativas públicas de Trujillo Sur Este. Encontrándose los siguientes resultados: el artículo 65° de la LRM no ha tomado en cuenta la norma constitucional y ha dispuesto una jornada laboral diferente, en horas pedagógicas (de 45 minutos) para los jerárquicos y en horas cronológicas (de 60 minutos) para los directivos y, el artículo 2.1 del Convenio OIT N.°100, ha establecido la igualdad salarial, sin discriminación, por trabajos de igual valor; interpretado a contrario, a diferente trabajo, diferente remuneración. Para obtener estos resultados, se aplicó una entrevista semiestructurada a una muestra de diez directivos de instituciones educativas públicas y a cinco abogados que también son o han sido directivos de instituciones educativas, y se analizaron los instrumentos legales supranacionales y nacionales referentes a la remuneración equitativa de trabajadores públicos, entre ellos, los directivos de instituciones educativas públicas. Después de analizar y discutir estos resultados se concluyó que el artículo 65° de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, al establecer una jornada laboral de cuarenta (40) horas cronológicas para los directivos, vulnera el derecho a la remuneración equitativa respecto a la remuneración de los jerárquicos, en tanto que directivos y docentes jerárquicos reciben igual remuneración, no obstante que el cargo, las responsabilidades y la jornada laboral de ambos grupos laborales son desiguales. Se recomienda que la remuneración del personal directivo de las instituciones educativas se calcule también en horas pedagógicas, a razón de su labor y real responsabilidad se determine la labor en cincuenta horas semanal mensual. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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