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La aplicación del Art. 831 del Código Civil Referida a Dispensas de Colación y sus Implicancias entre los Anticipos de Legítima y la Donación, Perú 2016-2017.

Descripción del Articulo

Para el desarrollo de la tesis se utilizaron una entrevista realizada a un Fedatario Público, para su opinión sobre el artículo 831 del Código Civil Peruano, así como un cuestionario a testador y legatario y a los encargados de inscripciones registrales. La población del proyecto de investigación es...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bellido Manrrique, Ramiro José
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/7176
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/7176
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:dispensa
colación
Descripción
Sumario:Para el desarrollo de la tesis se utilizaron una entrevista realizada a un Fedatario Público, para su opinión sobre el artículo 831 del Código Civil Peruano, así como un cuestionario a testador y legatario y a los encargados de inscripciones registrales. La población del proyecto de investigación está compuesta por personas que acuden a la notaría para efectuar sus inscripciones registrales respecto a trámites sucesorios, que en este caso está constituido por 15 personas; en la parte documental se desarrolló todo lo correspondiente a la cláusula de dispensa de colación del artículo 831 del código Civil Peruano. El objetivo está centrado en determinar la correcta aplicación del Artículo 831 del Código Civil Peruano como dispensa de colación en los anticipos de legítima y en las donaciones. La Hipótesis sostiene que la aplicación de la cláusula de dispensa de colación del artículo 831 del Código Civil Peruano, se usa indiscriminadamente en la figura jurídica de la donación y anticipo de legítima; por lo que la misma genera confusiones entre los operadores jurídicos. Los resultados manifiestan que efectivamente existe confusión entre nuestros operadores jurídicos al colocar erróneamente una cláusula de “dispensa de colación”, sea esta con dispensa o no; generando así un problema jurídico, contraviniendo al artículo 831 del Código Civil Peruano; pero, también existe un desconocimiento en el testador y legatario, como se manifiesta tanto en la entrevista como en el cuestionario. Palabras claves: dispensa, colación.
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