El anticipo de herencia con dispensa de colación y el principio de legalidad en la ley de tributación municipal del Perú.
Descripción del Articulo
A través de la potestad tributaria se otorgó a los Gobiernos Locales (distritales y provinciales) la posibilidad de administrar impuestos. Por ello se otorgó el Decreto Legislativo N° 776 “Ley de Tributación Municipal”, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, donde establece que las municipa...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Andina del Cusco |
Repositorio: | UAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/1233 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12557/1233 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Herencia-Anticipo Impuesto-Alcabala Dispensa Colación |
Sumario: | A través de la potestad tributaria se otorgó a los Gobiernos Locales (distritales y provinciales) la posibilidad de administrar impuestos. Por ello se otorgó el Decreto Legislativo N° 776 “Ley de Tributación Municipal”, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, donde establece que las municipalidades sean administradoras tributarias, dentro de la citada ley se regula el impuesto de alcabala donde el Art. 21 la define así: “El impuesto de alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio”. En este sentido el artículo 27° de la ley prescribe: “Que están inafectos del impuesto las siguientes transferencias: a) los anticipos de herencia”, existiendo una descripción genérica del supuesto no gravado, al ser confirmado en forma reiterada por el Tribunal Fiscal, problema jurídico causado por un vacío legislativo, ya que la norma es general y abstracta al no distinguir el anticipo de herencia de aquella hecha con dispensa y su incidencia con la inafectacion del impuesto de alcabala, vulnerando el principio de legalidad. Al respecto, de acuerdo al análisis hecho en la investigación, la doctrina mayoritaria señala que la dispensa hace variar según sea el caso la naturaleza de la liberalidad, si hay dispensa será una simple donación; sino, se consideraría un adelanto de herencia o anticipo de legítima. Por lo tanto, esta distinción resulta importante desde el punto de vista tributario ya que, conforme a la ley, grava las donaciones de inmuebles mas no así los anticipos de legítima, se gravarían con el impuesto la liberalidad otorgada con dispensa, mas no así la estipulada sin ella. A través de la presente investigación se busca dar un adecuado uso de la figura jurídica del anticipo de herencia con dispensa de colación y su tratamiento legal en el ámbito tributario proponiendo la incorporación en el inc. a) del artículo 27 de la ley, la exclusión de inafectación en caso de anticipo de legítima con cláusula de dispensa, a fin de mantener la coherencia interna del ordenamiento jurídico y de premunir a los operadores del derecho de reglas claras y precisas, en pos de salvaguardar la legalidad, seguridad jurídica del sistema jurídico. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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