Supuestos de procedencia de la solidaridad laboral entre empresas vinculadas económicamente y grupos empresariales en los procesos laborales tramitados en la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el año 2016-2017

Descripción del Articulo

Cuando tomamos la decisión de investigar los supuestos de procedencia de la solidaridad laboral entre empresas vinculadas económicamente y grupos empresariales, éramos conscientes de lo complejo y arduo que se tornaría el trabajo, principalmente por la ausencia de regulación legal y las diversas pos...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Núñez Zevallos Álvarez, Miguel Ángel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/9707
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/9707
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Solidaridad
vinculación
grupo empresarial
Descripción
Sumario:Cuando tomamos la decisión de investigar los supuestos de procedencia de la solidaridad laboral entre empresas vinculadas económicamente y grupos empresariales, éramos conscientes de lo complejo y arduo que se tornaría el trabajo, principalmente por la ausencia de regulación legal y las diversas posiciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre el tema, no obstante, inicialmente consideramos que dichos escollos serían suplidos con la legislación proveniente del Derecho Comparado. No obstante, grande fue nuestra sorpresa, al conocer que la ausencia de regulación sobre solidaridad laboral entre empresas vinculadas económicamente y grupos empresariales no era ajena a países como España, Uruguay y Argentina, cuya normativa hemos analizado en la presente investigación. En este sentido, tres han sido los principales problemas que se han presentado durante el desarrollo de la tesis. El primero, fue determinar la diferencia conceptual de vinculación económica y grupo empresarial, así como el alcance de dichos conceptos en material laboral, ya que la mayor parte de la legislación que define dichos conceptos, proviene del Derecho Societario y Financiero. El segundo, fue la delimitación conceptual de la conducta fraudulenta que genera la responsabilidad solidaria, ya que en la mayoría de las resoluciones judiciales analizadas advertimos una tendencia a considerar a las empresas vinculadas económicamente y a los grupos empresariales como a un solo empleador, no obstante, consideramos que ello no siempre es así, conforme se explicará en el capítulo correspondiente. El tercer problema, fue el análisis de los aspectos procesales que giran en torno a la solidaridad laboral en grupos empresariales y empresas vinculadas económicamente, ya que al no tener esta clase de responsabilidad un fundamento legal, ha sido difícil encontrar la legitimidad procesal por la cual una empresa que no ha sido empleadora de un trabajador, deba responder en un proceso laboral por el pago de sus beneficios sociales, problema que se agudizó al analizar la solidaridad laboral en ejecución de sentencia. Pese a lo mencionado, durante el desarrollo de nuestra investigación, hemos podido advertir que como toda anomia normativa, la forma de superarla es a través de la aplicación de los principios generales del Derecho, en este caso, los que son propios del Derecho Laboral, siendo que a través de estos se pudo obtener una justificación a la aplicación de esta clase de responsabilidad en nuestro país y despejar todas las interrogantes planteadas al inicio del proyecto, logrando una explicación coherente y completa, con fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales que justifican la existencia de responsabilidad solidaria laboral entre grupos empresariales y empresas vinculadas económicamente en los procesos laborales tramitados en la Corte Superior de Justicia de Arequipa en los años 2016 y 2017 y 2018. Palabras claves: Solidaridad, vinculación y grupo empresarial
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