Implicancias Jurídicas del Comercio Electrónico en la Tributación Peruana - 2007

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El desarrollo del comercio electrónico representa para el Derecho Tributario nuevos retos y oportunidades. Las transacciones comerciales que se realizan a través de Internet está creciendo cada vez más, las mismas que vienen acompañadas de la difícil determinación de la legislación aplicable, la dif...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Romero Flores Jaime Manuel
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2007
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/7400
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tributación Peruana
Comercio Electrónico
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Puede que un país adopte un criterio distinto a otro, lo cual ocasionaría que una misma operación sea gravada varias veces (múltiple imposición) o puede suceder lo contrario, es decir que una determinada transacción no se gravada por ningún país (nula imposición). Ante esta situación, ha surgido la preocupación por el posible crecimiento de la elusión y evasión tributaria, sobre todo cuando esta figura afecta tanto a los impuestos directos (sobre la renta y el patrimonio) como también los de carácter indirecto (sobre el consumo) y el problema en que se encuentran las Administraciones Tributarias para controlar este tipo de transacciones. En el presente trabajo se pretende dar una visión amplia respecto a la tributación del comercio electrónico, si es necesaria la creación de nuevos impuestos o adecuar los ya existentes al comercio electrónico o si el actual ordenamiento jurídico, tal y como está diseñado, puede gravar adecuadamente los hechos imponibles que se generan o si es necesario crear un régimen tributario especial que regule las implicancias fiscales de estas operaciones, sin crear distorsiones en el mercado ni establecer regímenes que resulten discriminatorios para los agentes económicos. Para ello es necesario distinguir en primer término las dos formas de comercio electrónico, el directo (On line) del indirecto (Off line). El primero de ellos se produce cuando la operación es realizada íntegramente a través de Internet, esto es, tanto la solicitud de los bienes o del servicio como el pago y la remisión o prestación de éstos se efectúa en línea, es decir directamente a través del medio electrónico. Por ejemplo aquí encontramos los bienes y servicios inmateriales, como software, música, videos e información, el cual tanto la negociación como la entrega se realiza exclusivamente utilizando la red, sin necesidad de enviar la información o el producto a través de los canales tradiciones de distribución, como las empresas courier o servicios de mensajería. A diferencia del Comercio electrónico indirecto, en el cual sólo la solicitud del servicio o del bien es efectuada a través de la red. La prestación del servicio o la entrega del bien adquirido es realizada fuera de Internet, aquí Internet no es mas que un medio de 9 comunicación; como sería el caso de la compra de una computadora, de discos compactos, de libros, etcétera. Los objetos comprados deben luego ser transportados al lugar físico que se señaló en la operación. Los bienes comercializados necesitan ser enviados a través de canales tradicionales de distribución como los servicios postales o servicios de mensajería. En este tipo de comercio electrónico no existe mayor problema, por cuanto al realizarse la entrega en tiempo real y en contacto directo con el cliente o usuario del servicio, no genera dificultades en cuanto a la determinación de la jurisdicción competente o en cuanto al pago de impuesto, se entiende que si proviene de otra jurisdicción a tenido que seguir el curso de ingreso del bien o producto a territorio peruano con los respectivos controles como el aduanero y que ha tenido que pagarse los tributos a los que estuviesen afectos. El problema que se genera a nivel internacional respecto al comercio electrónico es la que se realiza de manera directa, aquella cuya operación o el acuerdo así como también el cumplimiento de ese acuerdo o contrato se realiza a través de Internet, en donde no existe una entrega por medio de terceros sino que se hace directamente por intermedio de la red. La desmaterialización de estos bienes a través de la digitalización ha creado una nueva realidad, una realidad virtual en donde los conceptos tradicionales se han visto afectados generando incertidumbre en cuanto a su aplicación por los inconvenientes que se han creado como determinar a que jurisdicción le corresponde gravar las operaciones de comercio electrónico, el establecimiento permanente, la localización del hecho imponible y otros. En el ámbito internacional son muchas las instituciones internacionales, es decir, organismos supranacionales, tratados o convenios que están tratando de encontrar una solución a la problemática generada por la tributación del comercio electrónico, como la Unión Europea, la Organización para la Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE), el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y otros, los cuales han dado ya principios rectores en los cuales debe regularse el aspecto tributario del comercio electrónico. En nuestro país, si bien es cierto en materia de comercio electrónico aún no existen normas especificas que regulen estrictamente el aspecto tributario, sin embargo las normas previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas en cierta forma se adecuan su aplicación al ámbito del Comercio Electrónico. En materia del Impuesto a la Renta, los principales problemas que se han generado al respecto, es sobre la calificación de las rentas que se obtienen, si se considera como regalías o como rentas empresariales obtenidas por la prestación de un servicio digital o venta de un bien o cesión temporal de algún derecho, de allí la importancia de distinguir cada una de las operaciones sin dejar de lado su verdadera naturaleza. El hecho de realizar una operación a través de formatos digitalizados no implica que vaya a tener un tratamiento diferente. De allí 10 que sería conveniente la inclusión en la Ley del Impuesto a la Renta dentro del concepto de renta de fuente peruana la obtenida por productos digitales. Otro inconveniente generado es sobre la aplicación de los criterios de vinculación a efectos de determinar a que país le corresponde gravar dichas operaciones y las consiguientes repercusiones fiscales que de ello se pueden derivar, sin embargo debe tenerse presente y no ser descartado de plano el criterio de vinculación en función de la residencia y de la fuente, los mismos que deben ser revisados y de ser necesario readaptarlos para el comercio electrónico, conjuntamente con el concepto de establecimiento permanente. Tal vez seria necesaria la creación de nuevos criterios que en cierta forma determine de manera mas precisa a que país le correspondería gravar estas operaciones, sin transgredir el principio de neutralidad, es decir que el tratamiento tributario debe ser igual para el comercio que se realiza de manera tradicional con el electrónico. Uno de los temas también discutidos es sobre el concepto de establecimiento permanente, la polémica radica en considerar a un servidor como un establecimiento permanente. La OCDE ha llegado a la conclusión que esta posición es la correcta, a pesar que diversos países tienen un enfoque contrario, sin embargo, es necesario precisar que Internet es un medio electrónico que carece de una ubicación física, en tal sentido al momento que establecer un tratamiento tributario para este tipo de operaciones es necesario tener en cuenta esta característica respecto de la ubicación, motivo por el cual se debe buscar criterios que se adapten sistemáticamente, prescindiendo del criterio de la ubicación física, para dar lugar a instalaciones o lugares netamente virtuales. En materia del Impuesto al Valor Agregado, los principales problemas que generan las operaciones de comercio electrónico, están vinculados a la determinación del lugar en que se produjo la venta, así como el lugar de prestación o utilización del servicio, es decir determinar el lugar de nacimiento de la obligación tributaria, ello es importante ya que luego de establecer claramente estos supuestos es posible precisar con mayor facilidad al país que le correspondería imponer su potestad tributaria en materia de imposición al consumo. Otro aspecto relevante es sobre los mecanismos para la exigencia del pago de Impuesto, si bien en el comercio electrónico las operaciones se realizan digitalmente no existe prueba documental o digital que sustente la base imponible sobre el cual aplicar el impuesto o sustentar crédito fiscal; es por ello que el tema del comprobante de pago electrónico o telemático constituye un aspecto importante que debe ser regulado urgentemente, así como también incluir en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dentro de la definición de bienes muebles lo de transferencia de productos digitales. En cuanto a la normativa de la Comunidad Andina de Naciones, aun no existe ninguna regulación que trate concretamente este tema, sin embargo se tiene la Decisión 578 que regula las operaciones comerciales que se realizan entre los Países Miembros, la finalidad es la de evitar la doble tributación en lo que se refiere al impuesto sobre las rentas o al patrimonio. Esta 11 normativa Andina ha sido dada para su aplicación al campo del comercio tradicional y no al que se realiza a través de medios electrónicos. Sin embargo, en cierto modo resulta aplicable a éstas operaciones, sobre todo los principios regulados para cada una de las circunstancias previstas en su misma normativa, constituyendo ya una herramienta supranacional muy importante en la planeación fiscal en las operaciones económicas desarrolladas a nivel Comunitario. Finalmente, en el caso que se tengan que efectuar reformas o modificaciones normativas éstas se deben realizar teniendo en cuenta los siguientes principios, como la Neutralidad, es decir que no debe haber diferencia en cuanto a la tributación a aplicar entre el comercio tradicional con el comercio electrónico. El principio de Eficiencia, en cuanto a que los costos tanto para las Administraciones Tributarias como para los contribuyentes deben ser mínimos. La Certeza y Simplicidad en las normas tributarias que se adopten para que estas sean claras y de fácil comprensión para poder prever anticipadamente las consecuencias tributarias que podrían generarse. El principio de Efectividad y Justicia, es decir, la imposición debe efectuarse en base a la naturaleza de las operaciones que se realizan, tratando de evitar la doble imposición o la no imposición, así como reducir las posibilidades de evasión o fraude. Y el principio de Flexibilidad para que los regimenes tributarios que se adopten sean capaces de adaptarse a los avances tecnológicos, con flexibilidad y dinamismo.
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En el presente trabajo se pretende dar una visión amplia respecto a la tributación del comercio electrónico, si es necesaria la creación de nuevos impuestos o adecuar los ya existentes al comercio electrónico o si el actual ordenamiento jurídico, tal y como está diseñado, puede gravar adecuadamente los hechos imponibles que se generan o si es necesario crear un régimen tributario especial que regule las implicancias fiscales de estas operaciones, sin crear distorsiones en el mercado ni establecer regímenes que resulten discriminatorios para los agentes económicos. Para ello es necesario distinguir en primer término las dos formas de comercio electrónico, el directo (On line) del indirecto (Off line). El primero de ellos se produce cuando la operación es realizada íntegramente a través de Internet, esto es, tanto la solicitud de los bienes o del servicio como el pago y la remisión o prestación de éstos se efectúa en línea, es decir directamente a través del medio electrónico. 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Esta 11 normativa Andina ha sido dada para su aplicación al campo del comercio tradicional y no al que se realiza a través de medios electrónicos. Sin embargo, en cierto modo resulta aplicable a éstas operaciones, sobre todo los principios regulados para cada una de las circunstancias previstas en su misma normativa, constituyendo ya una herramienta supranacional muy importante en la planeación fiscal en las operaciones económicas desarrolladas a nivel Comunitario. Finalmente, en el caso que se tengan que efectuar reformas o modificaciones normativas éstas se deben realizar teniendo en cuenta los siguientes principios, como la Neutralidad, es decir que no debe haber diferencia en cuanto a la tributación a aplicar entre el comercio tradicional con el comercio electrónico. El principio de Eficiencia, en cuanto a que los costos tanto para las Administraciones Tributarias como para los contribuyentes deben ser mínimos. 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