¿Hijos Tuyos, Hijos Mios? El Reconocimiento de los Derechos de los Hijastros – Perú– 2018
Descripción del Articulo
La presente tesis aborda dentro de su contenido a las familias ensambladas, se realizó con la finalidad de identificar los fundamentos jurídicos que permitan tener un amplio conocimiento de dichas familias y otorgar derechos y deberes a los miembros que la conforman, en especial establecer los derec...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Católica de Santa María |
Repositorio: | UCSM-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/8202 |
Enlace del recurso: | https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/8202 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Familia Ensamblada Hijo afín Padre/madre afín obligación alimentaria tenencia herencia |
Sumario: | La presente tesis aborda dentro de su contenido a las familias ensambladas, se realizó con la finalidad de identificar los fundamentos jurídicos que permitan tener un amplio conocimiento de dichas familias y otorgar derechos y deberes a los miembros que la conforman, en especial establecer los derechos que tiene los hijos afines, dentro de la familia ensamblada o reconstituida. Es por eso que primero se identificó el parentesco que tienen los hijos afines con sus padres afines, en nuestro Código Civil en su artículo 237, nos señala que tienen un parentesco por AFINIDAD en primer grado, lo que conllevaría a tener las mismas obligaciones, derechos y prohibiciones que un hijo consanguíneo. Los derechos que tienen los miembros de una familia ensamblada en nuestros Ordenamiento Jurídico, están vagamente nombrados, como es el caso de alimentos, que lo encontramos en el Código del Niño y Adolescente, en el artículo 93, el cual nos dice que están obligados a prestar alimentos en caso que el padre consanguíneo sea ausente, o haya desconocimiento de su paradero, prestarán alimentos, los hermanos , abuelos, parientes colaterales hasta el tercer grado, y haciendo alusión indirecta a la familia ensamblada, señala “otros responsables del niño o del adolescente” que en su defecto se entendería a los tutores, pero tomando en cuenta esta nueva familia, los padres afines, padrastros, pueden pasar alimentos a sus hijos afines, siempre y cuando se configure los supuestos del artículo y según lo señalado en el Tribunal Constitucional en el expediente 04493-2008-PA/TC, donde especifica que solo podrá pasar alimentos, si hay una convivencia pública, estable y de reconocimiento, pero tampoco lo señala expresamente en la sentencia, sino que el T.C. da opciones para que el Juez pueda decir. También debemos decir que si los padres afines, quieren dejar herencia para sus hijos afines, lo pueden hacer, pero únicamente dejando testamento y sobre su tercio de libre disposición, caso contrario, el hijo/a afín no podrá heredar nada de su padrastro, así haya vivido con él por muchos años, ya que nuestro Código Civil señala que los herederos más próximos serán los beneficiados. La ausencia de una normativa adecuada respecto a las familias ensambladas en nuestro ordenamiento jurídico peruano, es que se justifica la realización de este trabajo documental utilizando como técnica la observación documental y la técnica de fichaje aplicada al libro, leyes, tesis, artículos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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