Primacía de los tratados internacionales que no versan sobre derechos humanos por sobre las normas internas del ordenamiento jurídico peruano, ante casos de incompatibilidad normativa.

Descripción del Articulo

El problema a desarrollar en la presente tesis recae en la falta de reconocimiento expreso en la Constitución Política del Perú respecto de la primacía de los tratados internacionales en general – salvo aquellos que versan sobre Derechos Humanos –, sobre las leyes naturales del Derecho Interno, más...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Lee Guillén, Milagros Alexandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/11437
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/11437
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tratados Internacionales
Incompatibilidad normativa
Jerarquía Supralegal
Responsabilidad Internacional
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description El problema a desarrollar en la presente tesis recae en la falta de reconocimiento expreso en la Constitución Política del Perú respecto de la primacía de los tratados internacionales en general – salvo aquellos que versan sobre Derechos Humanos –, sobre las leyes naturales del Derecho Interno, más aún en los casos donde entran en contradicción las obligaciones dimanantes contenidas en ambos instrumentos normativos y donde usualmente los administradores de justicia dado su desconocimiento del Derecho Internacional Público, se enfocan únicamente en hacer cumplir la norma legal interna desconociendo las obligaciones que el Estado peruano contrajo en el marco internacional. Ello, en virtud a que de la interpretación de ciertos artículos como el inciso 1) del artículo 118 y el inciso 4) del artículo 200 de la Constitución peruana vigente, los tratados ostentan la jerarquía normativa de rango de ley al igual que a las leyes propiamente dichas sin reconocer expresamente la primacía de una respecto de la otra. En efecto, habría la posibilidad de realizar un uso abusivo de esta omisión normativa y la consecuente responsabilidad internacional al invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado – en contravención a lo estipulado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre los tratados del año 1969 aprobada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas –, conllevando a su inaplicación en nuestro ordenamiento jurídico y al resquebrajamiento de la propia economía del Tratado y de las relaciones del Estado Peruano con los otros Estados miembros. Ante tal conflicto normativo, se desarrollan algunas propuestas en base a los objetivos previamente planteados, estas son, una reestructuración jerárquica de la normativa nacional mediante la atribución de un rango supralegal a los tratados superior a las normas propias del Derecho Interno e infra constitucional a los preceptos constitucionales contenidas en la Carta Magna vigente. Asimismo, y a efectos de incorporar satisfactoriamente el rango supralegal a los tratados internacional, se requiere la creación de un órgano público revisor de la efectividad y necesidad de los tratados celebrados por el Estado peruano; ello, a fin de evitar que el Perú siga obligándose por tratados que quedaron desfazados en el tiempo y que generen colisiones con las normativas internas que surtan efectos posteriormente a la aprobación y ratificación de los acuerdos internacionales para su consecuente aplicación en el ordenamiento jurídico nacional. 7 De no tomarse estas propuestas a modo de procurar la pronta solución a este problema jurídico, se tiene que, además de generar inseguridad jurídica nacional e internacional, también se incurre en responsabilidad internacional en perjuicio del Estado Peruano, puesto que estaría incumpliendo sus obligaciones internacionales frente a otros Estados miembro en el marco del Derecho Internacional, vulnerando los principios del Derecho Internacional Público del “Pacta Sunt Servanda”, de “Buena Fe” y el de “Primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno” y “Seguridad jurídica internacional”.
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Ello, en virtud a que de la interpretación de ciertos artículos como el inciso 1) del artículo 118 y el inciso 4) del artículo 200 de la Constitución peruana vigente, los tratados ostentan la jerarquía normativa de rango de ley al igual que a las leyes propiamente dichas sin reconocer expresamente la primacía de una respecto de la otra. En efecto, habría la posibilidad de realizar un uso abusivo de esta omisión normativa y la consecuente responsabilidad internacional al invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado – en contravención a lo estipulado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre los tratados del año 1969 aprobada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas –, conllevando a su inaplicación en nuestro ordenamiento jurídico y al resquebrajamiento de la propia economía del Tratado y de las relaciones del Estado Peruano con los otros Estados miembros. Ante tal conflicto normativo, se desarrollan algunas propuestas en base a los objetivos previamente planteados, estas son, una reestructuración jerárquica de la normativa nacional mediante la atribución de un rango supralegal a los tratados superior a las normas propias del Derecho Interno e infra constitucional a los preceptos constitucionales contenidas en la Carta Magna vigente. Asimismo, y a efectos de incorporar satisfactoriamente el rango supralegal a los tratados internacional, se requiere la creación de un órgano público revisor de la efectividad y necesidad de los tratados celebrados por el Estado peruano; ello, a fin de evitar que el Perú siga obligándose por tratados que quedaron desfazados en el tiempo y que generen colisiones con las normativas internas que surtan efectos posteriormente a la aprobación y ratificación de los acuerdos internacionales para su consecuente aplicación en el ordenamiento jurídico nacional. 7 De no tomarse estas propuestas a modo de procurar la pronta solución a este problema jurídico, se tiene que, además de generar inseguridad jurídica nacional e internacional, también se incurre en responsabilidad internacional en perjuicio del Estado Peruano, puesto que estaría incumpliendo sus obligaciones internacionales frente a otros Estados miembro en el marco del Derecho Internacional, vulnerando los principios del Derecho Internacional Público del “Pacta Sunt Servanda”, de “Buena Fe” y el de “Primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno” y “Seguridad jurídica internacional”.Tesisapplication/pdfspaUniversidad Católica de Santa MaríaPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Universidad Católica de Santa MaríaRepositorio de la Universidad Católica de Santa María - UCSMreponame:UCSM-Tesisinstname:Universidad Católica de Santa Maríainstacron:UCSMTratados InternacionalesIncompatibilidad normativaJerarquía SupralegalResponsabilidad Internacionalhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00Primacía de los tratados internacionales que no versan sobre derechos humanos por sobre las normas internas del ordenamiento jurídico peruano, ante casos de incompatibilidad normativa.info:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionSUNEDUAbodagoDerechoUniversidad Católica de Santa María.Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasTítulo Profesional7218641341787217https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesishttps://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesional421016Amado Mendoza, Ana MaríaRodríguez Martínez, Carlos Alberto AlfonsoZegarra Florez, GerardoTEXT62.1250.D.pdf.txt62.1250.D.pdf.txtExtracted texttext/plain381938https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/11437/3/62.1250.D.pdf.txt931a5b8a2d21fe17093643a69c008864MD53THUMBNAIL62.1250.D.pdf.jpg62.1250.D.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg6752https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/11437/4/62.1250.D.pdf.jpgd2ae770af4a06ebc32c88563009ffac1MD54ORIGINAL62.1250.D.pdf62.1250.D.pdfapplication/pdf1873565https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/11437/1/62.1250.D.pdf13af2fa99e2fa0035e7c5df3f057c5c5MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; 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