Expediente Sancionador: “Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Funcional- Sutran”

Descripción del Articulo

El presente procedimiento sancionador tiene como antecedente el Informe Nº 002-2012-2-5763 del 10 de Julio del 2013 denominado “Examen Especial a las Adquisiciones de Menor Cuantía y a las Adjudicaciones Directas” correspondientes al periodo del 03 de Enero del 2011 al 28 de Junio del 2012 efectuado...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Boza González, Heidy Giannina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/7754
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/7754
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Responsabilidad Administrativa Funcional
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description El presente procedimiento sancionador tiene como antecedente el Informe Nº 002-2012-2-5763 del 10 de Julio del 2013 denominado “Examen Especial a las Adquisiciones de Menor Cuantía y a las Adjudicaciones Directas” correspondientes al periodo del 03 de Enero del 2011 al 28 de Junio del 2012 efectuado a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN. El Informe Nº 002-2012-2-5763 es remitido al Órgano Instructor Sur para su evaluación, siendo admitido con Decreto Nº 001-2015-CG/INSS, siguiendo lineamientos establecidos en la Directiva Nº 008-2011-CG/IGDES. Con Resolución Nº 002-2015 el expediente fue desacumulado considerando que la Observación Nº 6 del Informe debería realizarse con un procedimiento aparte por existir más administrados involucrados, materia distinta a las demás observaciones, esta desacumulación se argumenta en el principio de celeridad y en el Artículo 41 y 45 de la Ley 27784 artículos incorporados por la Ley 29622. Mediante Resolución Nº 001-2015-CG/INSS se inicia el Procedimiento Administrativo Sancionador y se declara la improcedencia parcial, al no considerar que debe aperturarse procedimiento a la señora Margarita Arce Antuñano de Ochoa (Tesorera de la Entidad) por no cumplir con el requisito de coherencia establecido en el Inc. 2 numeral 6.1.1.1.7 Directiva Nº 008-2011-CG/GDES, pese a haber visado un Comprobante de Pago Nº 01737 no existiendo razones para generar convicción razonable sobre la presunta comisión de alguna de las infracciones Graves o Muy Graves del Reglamento de la Ley 29622. Por lo tanto se inicia el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de: Robert Mattos Matos encargado de la Unidad de Tecnología de la Información y presidente del Comité Especial de la AMC Nº 007-2011-SUTRAN/08, Marlene Asencios Trujillo, Titular del Comité Especial, Cesar Germán Dulanto Diez, encargado de la Oficina de Administración, Edmundo David Goycochea Camacho miembro titular del Comité Especial de la AMC, a todos ellos se les atribuye la presunta comisión de infracciones calificadas como Muy Graves en el Decreto Supremo 023-2011-PCM. Los Administrados piden al Órgano Instructor la prescripción de la infracción sin embargo estos pedidos son rechazados por el Órgano Sancionador, devolviendo el expediente al Órgano Instructor. Con Decreto Supremo Nº 003-2015-CG/INSS señala que el expediente está expedito para la emisión de pronunciamiento por parte del Órgano Instructor. Posteriormente el Órgano Instructor emite un informe de pronunciamiento (Informe Nº 001-2015-CG/INSS) en el cual proponen para el administrado Robert Mattos Matos sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por 4 años por admitir la propuesta técnica del Postor CFI Corporation Internacional EIRL en la AMC Nº 007-2011-SUTRAN/08 cuando correspondía que sea descalificado por ofertar bienes con una característica mínima (Sistema Operativo) distinta a la requerida y por no haber realizado la verificación o pruebas de operatividad en los equipos, conforme a las bases, que se habría reflejado con el correspondiente informe de conformidad. Para la administrada Marlene Asencios Trujillo, se propone sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por 3 años por admitir la propuesta técnica del postor en la AMC Nº 007-2011-SUTRAN/08, cuando correspondía su descalificación. Para el administrado Edmundo Goycochea se propone sanción de inhabilitación por 3 años por aceptar la propuesta cuando correspondía su descalificación. Para el administrado Cesar Dulanto Diez, se propone la sanción de inhabilitación por tres años, por suscribir el comprobante de pago derivado de la prestación contratada en virtud de la Adjudicación de Menor Cuantía autorizando con ello el pago del respectivo monto contractual en favor del contratista, sin haber observado la falta del informe de conformidad de área usuaria, lo cual hubiera evidenciado que los equipos no eran adecuados. El órgano Instructor atribuye a todos los administrados la infracción contenida en el literal h) Art 7 del Reglamento de la Ley 29622. El Órgano Sancionador evalúa el caso y emite la Resolución Nº 003-366-2016-CG/SAN imponiendo al administrado Robert Mattos Matos 04 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por la comisión de la conducta infractora prevista en el Literal b) del artículo 46 de la Ley y especificada como infracción Muy Grave en el artículo 7 del Reglamento, a los administrados Marlene Asencios Trujillo, Edmundo David Goycochea Camacho y Cesar German Dulanto Diez la sanción de 03 años de inhabilitación, por la misma conducta infractora, sanción que es apelada por estos últimos. Finalmente con Resolución 108-2016-CG/TSRA el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas declara fundadas en parte las apelaciones reformando la Resolución Nº 003-366-2016-CG/SAN del Órgano Sancionador fijando una sanción de dos años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública y dando por agotada la vía administrativa. Palabras Clave: Responsabilidad Administrativa Funcional. Prescripción.
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Con Resolución Nº 002-2015 el expediente fue desacumulado considerando que la Observación Nº 6 del Informe debería realizarse con un procedimiento aparte por existir más administrados involucrados, materia distinta a las demás observaciones, esta desacumulación se argumenta en el principio de celeridad y en el Artículo 41 y 45 de la Ley 27784 artículos incorporados por la Ley 29622. Mediante Resolución Nº 001-2015-CG/INSS se inicia el Procedimiento Administrativo Sancionador y se declara la improcedencia parcial, al no considerar que debe aperturarse procedimiento a la señora Margarita Arce Antuñano de Ochoa (Tesorera de la Entidad) por no cumplir con el requisito de coherencia establecido en el Inc. 2 numeral 6.1.1.1.7 Directiva Nº 008-2011-CG/GDES, pese a haber visado un Comprobante de Pago Nº 01737 no existiendo razones para generar convicción razonable sobre la presunta comisión de alguna de las infracciones Graves o Muy Graves del Reglamento de la Ley 29622. Por lo tanto se inicia el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de: Robert Mattos Matos encargado de la Unidad de Tecnología de la Información y presidente del Comité Especial de la AMC Nº 007-2011-SUTRAN/08, Marlene Asencios Trujillo, Titular del Comité Especial, Cesar Germán Dulanto Diez, encargado de la Oficina de Administración, Edmundo David Goycochea Camacho miembro titular del Comité Especial de la AMC, a todos ellos se les atribuye la presunta comisión de infracciones calificadas como Muy Graves en el Decreto Supremo 023-2011-PCM. Los Administrados piden al Órgano Instructor la prescripción de la infracción sin embargo estos pedidos son rechazados por el Órgano Sancionador, devolviendo el expediente al Órgano Instructor. Con Decreto Supremo Nº 003-2015-CG/INSS señala que el expediente está expedito para la emisión de pronunciamiento por parte del Órgano Instructor. Posteriormente el Órgano Instructor emite un informe de pronunciamiento (Informe Nº 001-2015-CG/INSS) en el cual proponen para el administrado Robert Mattos Matos sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por 4 años por admitir la propuesta técnica del Postor CFI Corporation Internacional EIRL en la AMC Nº 007-2011-SUTRAN/08 cuando correspondía que sea descalificado por ofertar bienes con una característica mínima (Sistema Operativo) distinta a la requerida y por no haber realizado la verificación o pruebas de operatividad en los equipos, conforme a las bases, que se habría reflejado con el correspondiente informe de conformidad. Para la administrada Marlene Asencios Trujillo, se propone sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por 3 años por admitir la propuesta técnica del postor en la AMC Nº 007-2011-SUTRAN/08, cuando correspondía su descalificación. Para el administrado Edmundo Goycochea se propone sanción de inhabilitación por 3 años por aceptar la propuesta cuando correspondía su descalificación. Para el administrado Cesar Dulanto Diez, se propone la sanción de inhabilitación por tres años, por suscribir el comprobante de pago derivado de la prestación contratada en virtud de la Adjudicación de Menor Cuantía autorizando con ello el pago del respectivo monto contractual en favor del contratista, sin haber observado la falta del informe de conformidad de área usuaria, lo cual hubiera evidenciado que los equipos no eran adecuados. El órgano Instructor atribuye a todos los administrados la infracción contenida en el literal h) Art 7 del Reglamento de la Ley 29622. El Órgano Sancionador evalúa el caso y emite la Resolución Nº 003-366-2016-CG/SAN imponiendo al administrado Robert Mattos Matos 04 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por la comisión de la conducta infractora prevista en el Literal b) del artículo 46 de la Ley y especificada como infracción Muy Grave en el artículo 7 del Reglamento, a los administrados Marlene Asencios Trujillo, Edmundo David Goycochea Camacho y Cesar German Dulanto Diez la sanción de 03 años de inhabilitación, por la misma conducta infractora, sanción que es apelada por estos últimos. Finalmente con Resolución 108-2016-CG/TSRA el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas declara fundadas en parte las apelaciones reformando la Resolución Nº 003-366-2016-CG/SAN del Órgano Sancionador fijando una sanción de dos años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública y dando por agotada la vía administrativa. Palabras Clave: Responsabilidad Administrativa Funcional. 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