Innovaciones en la tipificación de delitos con la ratificación del convenio contra el cibercrimen, en el Perú el año 2019
Descripción del Articulo
Objetivo: Determinar las modificaciones en la tipificación de delitos que incorpora el Convenio contra el cibercrimen de Budapest en Perú el año 2019. El tipo de estudio fue Básica Descriptiva; el Diseño No experimental, descriptivo, correlacional, transversal. Método: La población es finita, al est...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/984 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/984 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Delito Informático, cibercrimen, convenio de Budapest. https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Objetivo: Determinar las modificaciones en la tipificación de delitos que incorpora el Convenio contra el cibercrimen de Budapest en Perú el año 2019. El tipo de estudio fue Básica Descriptiva; el Diseño No experimental, descriptivo, correlacional, transversal. Método: La población es finita, al estar compuesta por el estudio de la tipificación de delitos por medios informáticos en tres documentos legales que son el Convenio contra el Cibercrimen de Budapest, la Ley de Delitos Informáticos y el Código Penal. La muestra corresponde al 100% de la población, centrando el estudio en los aspectos pertinentes de los tres dispositivos legales antes enunciados. Resultados: Se ha podido determinar que el Convenio contra el cibercrimen de Budapest, ratificado por el Perú el año 2019, existe un 57.14% de coincidencia, haciendo necesario modificar su tipificación del Art 4° de la Ley de Delitos Informáticos, pues la misma no incluye la totalidad de elementos objetivos que propone la Convención y respecto al delito de Falsificación Informática, hallamos un 0% de coincidencia, haciendo necesario implementar su regulación debido a que no se encuentra tipificado ni en el Código Penal ni en la Ley de Delitos Informáticos. Conclusión: Finalmente se ha podido verificar que es necesario la modificación del Art 4° “Atentado contra la integridad de sistemas informáticos” y la incorporación del delito informático de Falsificación Informática en el Capítulo referido a delitos contra la fe pública en la Ley N°30096 Ley de Delitos Informáticos. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).