La unión de hecho y su correcta interpretación en el ámbito judicial casación n° 5483-2017. Ica
Descripción del Articulo
El presente análisis jurídico se basa en una sentencia casatoria emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre declaración de unión de hecho. La materia en discusión es la transgresión del derecho al debido proceso, a la debida motivación de las resoluc...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/2661 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14503/2661 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Unión de hecho Sociedad de Gananciales Separación de patrimonio Prueba Debido proceso y conviviente De facto 2arác Community property Separation of assets Evidence Due process and cohabitation. https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente análisis jurídico se basa en una sentencia casatoria emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre declaración de unión de hecho. La materia en discusión es la transgresión del derecho al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la valoración probatoria, todos ellos invocados en la Casación N° 5483-2017-Ica. Así las cosas, se desprende de la misma que la señora Felicita Bendezú Guerra interpuso demanda sobre declaración de unión de hecho contra el señor Máximo Arteaga Toledo, al haber convivido con él desde el año 1965 hasta el año 2014, producto del cual procrearon a sus hijos de nombre María Celestina (fallecida a los 11 meses de edad), Carlos Miguel (54), Gilberto Máximo (50), Liliana Luisa, (47), María Marlene (46), Elizabeth (44) y Luisa Consuelo Arteaga Bendezú (43). Como resultado de ello se declaró procedente la citada casación, materializándose a través de la resolución de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, por las causales de infracción normativa procesal del artículo 139°, incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado; excepcionalmente por la causal de infracción normativa material del artículo 326° del Código Civil, declarándose así fundado el recurso de casación interpuesto por Felicita Bendezú Guerra. En consecuencia, casaron la sentencia de vista de fecha trece de junio de dos mil diecisiete; y, actuando en sede de instancia, confirmaron la sentencia de primera instancia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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