Trabajador de confianza y despido arbitrario en el sector privado; Casación laboral N° 13704-2017-Lima.

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación desarrolla un análisis doctrinal y jurídico, sobre la segunda sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en la Casación Laboral Nº13704-Lima, sobre el Trabajador de Confianza y de Dirección. La presente In...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Jiménez Ortiz, Sebastian, Gómez Herrera, Rosa Milagros
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1057
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/1057
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Trabajador de confianza, Trabajador de dirección, Despido arbitrario, Estabilidad laboral, Beneficio convencional, Resolución de contrato.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación desarrolla un análisis doctrinal y jurídico, sobre la segunda sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en la Casación Laboral Nº13704-Lima, sobre el Trabajador de Confianza y de Dirección. La presente Investigación lleva como título “Trabajador de Confianza y Despido Arbitrario en el sector Privado; casación laboral Nº13704-2017-Lima”. Se trata del Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada SHUONGANG HIERRO PERÚ S.A.A. cuya controversia es la infracción normativa por inaplicación del artículo 43ª del texto único ordenado del decreto legislativo Nº728, ley de productividad y competitividad laboral, aprobada mediante decreto supremo Nº003-97-TR. En la presente casación la sala desarrolla aspectos doctrinarios, jurisprudencia vinculante y la naturaleza legal de los trabajadores de confianza y dirección, que como norma legal está descrito en el artículo 43ª del texto único ordenado del decreto legislativo Nº728. Para el análisis y resolución del presente recurso de casación, la sala tomo en cuenta como precedente vinculante el expediente Nº 03501-2006-PA/TC, en ello se menciona aspectos relevantes referidos al trabajador de confianza y dirección. Como aspecto relevante en la presente casación tenemos que el colegiado considera que un trabajador de confianza tiene particularidades que lo diferencia de los trabajadores comunes. Por otro lado, se toma como referencia al VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional, donde establece lo siguiente “aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no le corresponde pago por indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza, de tal forma que los trabajadores de confianza o dirección de las entidades públicas que están sujeto a lo descrito en el artículo 43º del Texto Único Ordenado del decreto legislativo Nº728, ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por decreto supremo Nº003-97-TR, están reguladas por el marco de las políticas públicas establecidas por la ley Nº28175, por lo que el retiro de la confianza o remoción de dicho cargo no genera indemnización alguna para aquellos trabajadores que fueron designados directamente a un cargo de confianza o dirección, por ello el colegiado superior de segunda instancia incurrió en grave infracción al no tener en cuenta la disposición normativa enunciada (artículo 43º del TUO del decreto legislativo Nº728 ley de productividad y competitividad laboral, aprobada por decreto supremo Nº003-97-TR) y la jurisprudencia emitida por la corte suprema de justicia de la república (VII pleno jurisdiccional supremo en materia laboral), por ello la sala suprema declaro fundado el presente recurso de casación pág. 11 interpuesto por la parte demandada SHOUNGANG HIERRO PERU S.A.A., finalmente casaron la sentencia de vista, declararon infundada la sentencia de segunda instancia, y reformándola, revocaron la apelada que declaro fundada la demanda.
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