Los precios de transferencia en el impuesto a la renta y el principio de razonabilidad en la venta de acciones en el Perú

Descripción del Articulo

Este trabajo de investigación, contó con el objetivo de explicar cómo los precios de transferencias se vinculan con el impuesto a la renta bajo el principio de razonabilidad en la venta de acciones en el Perú. Respecto a la metodología usada, esta fue de enfoque cualitativo , valiéndose de un tipo b...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Bocanegra Lopez, Nonoy, Pazo Llenque, Cynthia Fabiola
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Continental
Repositorio:CONTINENTAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/17255
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12394/17255
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Impuesto a las transacciones financieras
Financial Transaction Tax
Impuesto a la renta
Income tax
Compraventa de acciones
Purchase and sale of shares
Principio de razonabilidad
Principle of reasonableness
Interpretación de las normas
Interpretation of the rules
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02
Descripción
Sumario:Este trabajo de investigación, contó con el objetivo de explicar cómo los precios de transferencias se vinculan con el impuesto a la renta bajo el principio de razonabilidad en la venta de acciones en el Perú. Respecto a la metodología usada, esta fue de enfoque cualitativo , valiéndose de un tipo básico y con un diseño no experimental. La investigación tuvo una muestra integrada de cuatro (4) especialistas en tributación, especialmente abocados a temas de precios de transferencia. Se vio conveniente usar la técnica de la entrevista, mediante la elaboración de una guía de entrevistas. Se llegó a la conclusión que, la aplicac ión de los precios de transferencia en la enajenación de acciones, debe darse únicamente entre partes que tengan alguna vinculación. Asimismo, sería necesario que, sobre el 32° - A de la LIR, se realicen algunas aclaraciones y actualizaciones en la norma, o quizá expedir una ley complementaria respecto al método para el ajuste de valor de las acciones, vinculado a los precios de transferencia. Igualmente, cuando la autoridad tributaria evalúe la determinación de tales precios, debe invocar el principio de razonabilidad; siguiendo además los lineamientos de la OCDE bajo el principio de plena competencia. Finalmente, en relación a la inclusión, en el inciso e) del artículo 110° del Reglamento de la LIR, de un método de evaluación para determinar los precios de transferencia en la enajenación de acciones, ello puede ser factible, aunque lo más recomendable es que la administración tributaria, con sus criterios de evaluación, observe cuál es el método más adecuado cuando elabore sus decisiones.
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