Los precios de transferencia en el impuesto a la renta y el principio de razonabilidad en la venta de acciones en el Perú
Descripción del Articulo
Este trabajo de investigación, contó con el objetivo de explicar cómo los precios de transferencias se vinculan con el impuesto a la renta bajo el principio de razonabilidad en la venta de acciones en el Perú. Respecto a la metodología usada, esta fue de enfoque cualitativo , valiéndose de un tipo b...
| Autores: | , |
|---|---|
| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Continental |
| Repositorio: | CONTINENTAL-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/17255 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12394/17255 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Impuesto a las transacciones financieras Financial Transaction Tax Impuesto a la renta Income tax Compraventa de acciones Purchase and sale of shares Principio de razonabilidad Principle of reasonableness Interpretación de las normas Interpretation of the rules https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02 |
| Sumario: | Este trabajo de investigación, contó con el objetivo de explicar cómo los precios de transferencias se vinculan con el impuesto a la renta bajo el principio de razonabilidad en la venta de acciones en el Perú. Respecto a la metodología usada, esta fue de enfoque cualitativo , valiéndose de un tipo básico y con un diseño no experimental. La investigación tuvo una muestra integrada de cuatro (4) especialistas en tributación, especialmente abocados a temas de precios de transferencia. Se vio conveniente usar la técnica de la entrevista, mediante la elaboración de una guía de entrevistas. Se llegó a la conclusión que, la aplicac ión de los precios de transferencia en la enajenación de acciones, debe darse únicamente entre partes que tengan alguna vinculación. Asimismo, sería necesario que, sobre el 32° - A de la LIR, se realicen algunas aclaraciones y actualizaciones en la norma, o quizá expedir una ley complementaria respecto al método para el ajuste de valor de las acciones, vinculado a los precios de transferencia. Igualmente, cuando la autoridad tributaria evalúe la determinación de tales precios, debe invocar el principio de razonabilidad; siguiendo además los lineamientos de la OCDE bajo el principio de plena competencia. Finalmente, en relación a la inclusión, en el inciso e) del artículo 110° del Reglamento de la LIR, de un método de evaluación para determinar los precios de transferencia en la enajenación de acciones, ello puede ser factible, aunque lo más recomendable es que la administración tributaria, con sus criterios de evaluación, observe cuál es el método más adecuado cuando elabore sus decisiones. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).