Análisis del artículo 183 – B del código penal peruano y la implementación del grooming virtual en la legislación peruana” Arequipa 2018

Descripción del Articulo

La presente investigación muestra un análisis de la legislación peruana en cuanto a la penalización del Grooming, que permite hacer una crítica respecto a la redacción insuficiente o inadecuada del artículo 183- B en un tipo penal que en la práctica no cumple con su objetivo de salvaguardar a los me...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gutierrez Carpio, Sharon Brigitte
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Autónoma San Francisco
Repositorio:UASF-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasf.edu.pe/:20.500.14179/247
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14179/247
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Grooming
Cibercrimen
Ciberacoso Infantil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación muestra un análisis de la legislación peruana en cuanto a la penalización del Grooming, que permite hacer una crítica respecto a la redacción insuficiente o inadecuada del artículo 183- B en un tipo penal que en la práctica no cumple con su objetivo de salvaguardar a los menores de edad. El Grooming, tal como se encuentra redactado en el Código Penal Peruano, resulta ser un artículo incompleto que impide sancionar de manera efectiva a los infractores, en ese sentido, es que lo propuesto en la presente investigación conduce a una nueva redacción del delito, estableciendo una nueva conducta antijurídica que permita una sanción efectiva por la comisión del delito. El Grooming es un acto preparatorio de carácter sexual que se produce cuando un adulto contacta con un menor con el fin de obtener pornografía o llevar a cabo actividades sexuales, por lo que la redacción actual resulta insuficiente, pues no brinda una marco de protección adecuado al menor, lo que se busca en la presente investigación es demostrar que el contactar a un menor para mantener conversaciones o relatos con contenido sexual a través de medios de comunicación, redes sociales y análogos debe ser sancionado, lo que acarrea la configuración del grooming virtual. Por ello lo que buscamos con la presente investigación es demostrar que el articulo 183-B necesita ser modificado ya que se puedan incluir conductas no previstas hasta el día de hoy. Es por ello, que se han analizado los casos más emblemáticos de la región y se han llegado a conclusiones trascendentales y que podrían aportar un gran cambio en nuestra legislación debiendo regularse el grooming virtual y de esta forma que existan sanciones efectivas.
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