La Condena del Absuelto en segunda instancia y la Vulneración del Principio de la Pluralidad de Instancias

Descripción del Articulo

La presente tesis busca desarrollar un estudio específico en cuanto a la “Condena del Absuelto”, establecido en el artículo 425° inciso 3 literal b) del Código Procesal Penal, el mismo que faculta al superior jerárquico, en este sentido: “si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dic...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Balboa Sarmiento, Carmen
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:UAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uap.edu.pe:20.500.12990/351
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12990/351
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Condena
Vulneración
Pluralidad
Absuelto
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente tesis busca desarrollar un estudio específico en cuanto a la “Condena del Absuelto”, establecido en el artículo 425° inciso 3 literal b) del Código Procesal Penal, el mismo que faculta al superior jerárquico, en este sentido: “si la sentencia de primera instancia es absolutoria puede dictar sentencia condenatoria”. La facultad concedida al superior jerárquico de condenar al absuelto contraviene los derechos y garantías que los tratados internacionales, la Constitución y el Nuevo Modelo Procesal Penal proclaman. Por lo dicho anteriormente, se vulnera el derecho a la doble revisión de la condena, así como también el derecho a la impugnación del condenado en segunda instancia, menoscabando el derecho constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, en la medida que la Condena del Absuelto es la primera condena, es decir es el primer fallo en causar agravio al imputado. Por tanto, se restringe de manera drástica el derecho del imputado a recurrir el fallo que le causa agravio, quebrantando el espíritu y sentir del Nuevo Modelo Procesal Penal, ya que esta norma es garantista, porque establece un tipo de proceso que integra de modo redoblado garantías procesales o escudos protectores del imputado, que tienen que ser respetados por quienes imparten justicia. Así el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratan del derecho que tiene el condenado a la doble revisión de la condena, así como el derecho a la impugnación, cuyas configuraciones y ejercicios no se presentan cuando solo queda como medio impugnatorio la casación, debido a que únicamente se trata de una mera discusión de derecho. Razón por la cual, se debe respetar el derecho a la pluralidad instancias, ya que es una de las garantías esenciales del debido proceso, y con él se busca que lo dispuesto por un Juez A Quo, pueda ser revisado por un órgano legal y funcionalmente superior, permitiendo que lo resuelto sea objeto de un doble pronunciamiento jurisdiccional. Finalmente es necesario saber que el nuevo modelo Procesal Penal introduce una serie de garantías para una adecuada investigación y mejorar el servicio de administración de justicia y a la vez garantizar los derechos de los ciudadanos que se encuentran sometidos a un proceso; pero dentro de este cuerpo normativo se ha podido establecer que existen disposiciones como “La Condena del Absuelto” que no se condicen con el debido proceso y sobre todo contravienen los tratados internacionales.
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