La condena del absuelto frente a la pluralidad de instancias en el Perú, 2020

Descripción del Articulo

La condena del absuelto es una novedad que trajo consigo el Código Procesal Penal de 2004. A través de su artículo 419, inciso 2 y artículo 425, inciso 3, apartado b, se faculta al colegiado que conforma la Sala Penal de Apelaciones revocar un fallo absolutorio, reformándolo por uno condenatorio. La...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Novoa Pozo, Maria Teram
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Autónoma del Perú
Repositorio:AUTONOMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.autonoma.edu.pe:20.500.13067/2092
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13067/2092
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Condena del absuelto
Derecho a la defensa
Pluralidad de instancias
Recurso de apelación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La condena del absuelto es una novedad que trajo consigo el Código Procesal Penal de 2004. A través de su artículo 419, inciso 2 y artículo 425, inciso 3, apartado b, se faculta al colegiado que conforma la Sala Penal de Apelaciones revocar un fallo absolutorio, reformándolo por uno condenatorio. La condena del absuelto cuestiona la vigencia de derechos y principios fundamentales que componen el debido proceso, principal y directamente a la pluralidad de instancias. Por ello, el objetivo general de esta tesis fue determinar de qué manera la condena del absuelto vulnera la pluralidad de instancias en el Perú, 2020. Este objetivo, responde a la interrogante: ¿de qué manera la condena del absuelto vulnera la pluralidad de instancias en el Perú, 2020? El método científico de la investigación es cualitativo. La recolección de datos se llevó a cabo mediante la entrevista, y se aplicó a cuatro abogados especializados en el área penal y procesal penal, con la finalidad de otorgar mayor viabilidad y soporte a la postura adoptada por la tesista. Finalmente, tras analizar y comparar las respuestas de los profesionales, se concluyó que la condena del absuelto vulnera de manera significativa la pluralidad de instancias en la medida que la regulación procesal vigente no prevé un recurso impugnatorio amplio y eficaz que permita el correcto reexamen del fallo condenatorio expedido por la segunda instancia.
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