Análisis de los Criterios del control de Legalidad de la Pena en los Acuerdos de terminación Anticipada de los juzgados de Investigación Preparatoria de la Canchis – Región Cusco

Descripción del Articulo

En esta investigación se ha determinado que en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Provincia de Canchis, Región del Cusco se aprueban acuerdos de terminación anticipada sin efectuar el control de legalidad de la pena; pues al determinarla el representante del Ministerio Público incurrió...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sotelo Vargas, Dennis Lizandro
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:UANCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/4176
Enlace del recurso:http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/4176
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Criterios del Control, Legalidad, Pena
Research Subject Categories::SOCIAL SCIENCES
Descripción
Sumario:En esta investigación se ha determinado que en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Provincia de Canchis, Región del Cusco se aprueban acuerdos de terminación anticipada sin efectuar el control de legalidad de la pena; pues al determinarla el representante del Ministerio Público incurrió en errores que no fueron observados por el Juez sino más bien avalados y/o convalidados; de manera específica: se advirtió que la pena básica ha sido identificada fijando la intermedia de la conminada para el delito sin que exista dispositivo legal que lo permita; durante la determinación de la pena concreta en ciertos casos se utilizaron circunstancias genéricas del artículo 45º y 46º del Código Penal sin fundamentar por qué son consideradas como atenuantes o agravantes, y en otros sólo fueron mencionadas sin darles ningún valor y/o se utilizaron circunstancias no reguladas normativamente; por otro lado no se tomaron en cuenta circunstancias que modifican la responsabilidad penal afectando la pena concreta previamente determinada cuando correspondía; de igual forma, no se tomó en consideración que en el caso del concurso real de delitos se debió identificar la pena básica y determinar la pena concreta por cada uno de los delitos integrantes del concurso, para luego proceder a la sumatoria de las dos penas parciales previamente determinadas; además se utilizó la confesión como circunstancia atenuante al momento de determinar la pena básica sin tomar en cuenta que la misma es una circunstancia cualificada que permite disminuir el marco conminatorio mínimo al momento de identificar la pena básica; y finalmente se advirtió la aplicación del beneficio de reducción de una sexta parte sobre la pena concreta inadecuadamente determinada, aprobando los acuerdos de manera errónea.
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