Criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la procedencia del recurso De casación por error de Hecho, esto, cuando afecta la legalidad de la sentencia

Descripción del Articulo

La presente tesis denominada: “Criterios establecidos por la corte Interamericana de Derechos Humanos para la procedencia del recurso de casación por error de hecho, esto, cuando afecta la legalidad de la sentencia”; tiene como fundamento teórico y jurisprudencial el haberse ocupado del estudio de l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rojas Cayllahua, ernesto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:UANCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/914
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Criterios establecidos por la Corte
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Rojas Cayllahua, ernesto
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dc.description.abstract.es_ES.fl_txt_mv La presente tesis denominada: “Criterios establecidos por la corte Interamericana de Derechos Humanos para la procedencia del recurso de casación por error de hecho, esto, cuando afecta la legalidad de la sentencia”; tiene como fundamento teórico y jurisprudencial el haberse ocupado del estudio de los criterios emanados por la Corte, en diversas sentencias, como es obvio, aplicables al Código Procesal Penal, referido a la procedencia del recurso extraordinario de casación, esto, por razones de errores de hecho, posición en mala medida no fue adoptada por el legislador. Ahora bien, cabe precisar que en la actualidad la procedencia del recurso de casación está regulada en el artículo 429 –denominado causales- del código procesal penal, de esta redacción, podemos extraer que el recurso se refiere únicamente a cuestiones de derecho sustantivo o procesal, lo cual, implica la exclusión de las cuestiones de hecho y, por consiguiente todo problema atinente a la valoración de pruebas. En ese sentido, de esa redacción se advierte que el recurso de casación no se condice con los criterios (de impugnación) sentados en las sentencias por la Corte sino está marcado por limitaciones, formalidades y ritualidades, mas por el contrario, el legislador no ha previsto la casación libre de Convención Americana de Derechos Humanos. Lo que hemos realizado, es un estudio de análisis jurídico explicativodescriptivo de las sentencias emitidas por la Corte, esto, referido al derecho de impugnación y al acceso al recurso, así de ese modo, constatando diversos criterios que deberán ser tomados por parte del legislador, esto, para la regulación del recurso extraordinario de casación; las mismas que son: el criterio de la idoneidad, de la eficacia, de la insuficiencia de un órgano superior, de la revisión integral, de no establecer restricciones, de fácil acceso, para el análisis de las cuestiones fácticas y probatorias, de control amplio y de las garantías mínimas del recurso de casación. En esa idea de limitación, restricción y ritualidad de la regulación de la casación, se viola el derecho de impugnación y al acceso al recurso para poder ejercer el derecho a impugnar una sentencia definitiva en agravio de un derecho fundamental. En consecuencia, se deja en un estado de cosas inconstitucional a la persona. Finalmente, si sigue esta situación y el legislador no toma las medidas correctivas; es decir, no se adecua a lo establecido por la Corte, nuestro país estaría incurriendo en graves irregularidades, que acarrearía una responsabilidad internacional traducido en multas e indemnizaciones onerosas
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