La desnaturalización de la Institución de la Flagrancia por modificaciones en el Nuevo Código Procesal Penal
Descripción del Articulo
En la presente tesis se analiza el concepto de flagrancia o flagrancia delictiva como institución del derecho procesal penal que consiente la aplicación de limitaciones a libertades y derechos fundamentales. En el mismo sentido trata también de un estudio de doctrina, jurisprudencia y derecho compar...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez |
| Repositorio: | UANCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/1545 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/1545 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | flagrancia, coerción procesal, inmediatez personal |
| Sumario: | En la presente tesis se analiza el concepto de flagrancia o flagrancia delictiva como institución del derecho procesal penal que consiente la aplicación de limitaciones a libertades y derechos fundamentales. En el mismo sentido trata también de un estudio de doctrina, jurisprudencia y derecho comparado. La flagrancia es una circunstancia habilitante y extraordinaria para la adopción de una medida de coerción procesal, por lo que sin excepciones deberían concurrir en el supuesto concreto, las características o presupuestos propios y fundamentales para aplicar este tipo de medidas, que son el fumus commissi delicti, periculum libertatis y la proporcionalidad. En el Perú esta institución procesal se encuentra prevista en el Art. 2º, inciso 24, literal f de la Constitución Política del Estado: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito…”.Entendiendo que la detención una medida de coerción procesal excepcional, por lo que el ordenamiento constitucional solo habilita a la Policía Nacional con la potestad de detener solamente a una persona bajo dos supuestos: Cuando es ordenado por un juez competente, con la motivación debida; y cuando perciba a una o varias personas en la comisión de un delito, es decir en flagrancia. A pesar de esto la Constitución no hizo una definición de la flagrancia. Al respecto el Tribunal Constitucional en sendos, reiterados y coherentes sentencias ha establecido que para existir flagrancia delictiva necesariamente deben concurrir dos presupuestos sustanciales, la inmediatez personal e inmediatez temporal. La redacción del Nuevo Código Procesal Penal era coherente con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y definía correctamente la flagrancia, sin embargo, posteriormente el legislador nacional desnaturalizaría estos presupuestos con las modificaciones introducidas. Este trabajo de investigación analiza en profundidad el concepto, fundamentos, elementos y características de esta institución procesal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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