La retroactividad del derecho de alimentos en el Código Civil y la responsabilidad civil de los prestadores alimenticios
Descripción del Articulo
La presente investigación cuyo título es “LA RETROACTIVIDAD DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN EL CODIGO CIVIL Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PRESTADORES ALIMENTICIOS” engloba el desarrollo desde la metodología cualitativa desarrollando así conceptos, principios, elementos, tipologías y características...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Andina del Cusco |
| Repositorio: | UAC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/4316 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12557/4316 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Retroactividad Alimentos Derecho a la vida Obligación alimentaria https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente investigación cuyo título es “LA RETROACTIVIDAD DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN EL CODIGO CIVIL Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PRESTADORES ALIMENTICIOS” engloba el desarrollo desde la metodología cualitativa desarrollando así conceptos, principios, elementos, tipologías y características de la Obligación de alimentos hacia el menor ello incluso desde el embarazo en cumplimiento del principio de interés superior del niño conllevando ello la responsabilidad civil del prestador alimentista. La presente investigación tiene como base teórica el Código Civil específicamente la sección Cuarta cuyo acápite es sobre Alimentos y bienes de Familia; de allí el análisis y la problemática con la realidad de los prestadores alimentistas (padres), quienes se deslindan de su responsabilidad esencial como es la prestación de alimentos a los menores hijos. La problemática de la presente investigación y propuesta legislativa, parte de la realidad inhumana de nuestra sociedad peruana como son: la inestabilidad familiar, carencia de afecto en el seno familiar, la falta de educación sexual en los centros educativos y dentro del seno familiar, pero sobre todo la falta de concientización y conocimiento sobre el tema de planificación familiar, todo ello y entre otros factores conllevan al deslinde del vínculo familiar quedando así en completo abandono moral, afectivo y material los hijos e hijas. La retroactividad del derecho de alimentos parte desde un análisis reflexivo personal de los procesos de alimentos (prestación, aumento, ejecución de actas de conciliación extrajudicial) presentados ante los juzgados de Paz letrados de donde se resalta la admisión de la demanda y la notificación de esta, con lo que el demandado o demandada queda obligado(a) a prestar alimentos al menor por los hechos expuestas en los fundamentos de la demanda como una asignación anticipada de alimentos, ello en razón a la irresponsabilidad de uno de los padres, los problemas del párrafo anterior conllevan a uno de los padres a interponer esta demanda de alimentos con el único fin de velar y coadyuvar con el desarrollo adecuado del menor como en alimentación diaria, educación, salud, recreación entre otros. Desde ese contexto legal y jurídica surge el presente juicio: si la demanda como en muchos casos se presenta cuando el menor tiene ya 15 años de edad (supuesto edad) y el demandado (a) hasta ese momento no tenía responsabilidad alguna con el menor surge la pregunta ¿el demandado(a) tiene que compensar y resarcir los gastos de alimentación, educación, recreación y otras desde el embarazo hasta los 15 años de edad pese haber estar reconocido mediante firma en la partida de nacimiento del menor? lamentablemente la realidad y las normas legales indican que No, es más el prestador alimentista en la mayoría de los procesos de alimentos pretende deslindarse de su responsabilidad civil. Esta problemática real y actual nos lleva a hacer una crítica hacia los procesos judiciales y a la norma específica de alimentos con ello a la propia ley que se desinteresa de un derecho fundamental y constitucional que es el derecho a la Vida como es la alimentación, estudio, salud, recreación. Por tales motivos este trabajo de investigación y propuesta Legislativa tiene la finalidad a que se considere en la sentencia o actas de conciliación extrajudicial de alimentos todos los gastos económicos, materiales y otros en el cuidado y dedicación del menor alimentista de manera retroactiva a la interposición de la demanda siendo ello un derecho constitucional esencial para la persistencia de la persona humana. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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