Coherencia entre la pena y los criterios de control de legalidad en los acuerdos de terminación anticipada de los juzgados de investigación preparatoria, Cusco período 2018-2019

Descripción del Articulo

La presente investigación determinó que en los Juzgados de Investigación Preparatoria del cercado de Cusco, se llegan a aprobar Acuerdos de Terminación Anticipada sin efectuar el control de la legalidad de la pena, ya que, dada la determinación, quien representa al ministerio público llega a incurri...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Almanza Huayllani, Brenda Ximena
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/4566
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/4566
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso penal lento
Economía procesal
Determinación de la pena
Politica penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación determinó que en los Juzgados de Investigación Preparatoria del cercado de Cusco, se llegan a aprobar Acuerdos de Terminación Anticipada sin efectuar el control de la legalidad de la pena, ya que, dada la determinación, quien representa al ministerio público llega a incurrir en equivocaciones, las cuales no fueron analizadas por el Juez, pero sí fueron convalidadas, de forma exacta: se identifica a la pena básica fijándose una intermedia respecto a la conminada del delito, en el proceso para determinar las penas concretas de varios casos, se utilizan circunstancias genéricas del artículo 45 y 46 del Código Penal, sin que se fundamenten el porqué de las consideraciones teniendo agravantes, sin embargo en otros casos solo se mencionaron sin darles algún valor que fueron usados en las circunstancias sin ser reguladas de acuerdo a la norma. Por otro lado, las circunstancias que llegaron a modificar las responsabilidades penales no se tomaron en cuenta, lo que afectó la pena previamente determinada al momento que correspondía, así mismo se consideró que para los casos del concurso real de delitos se tuvo que identificar las penas básicas así como sus correspondientes penas para cada delito referentes a los concursos, seguidamente se procediera a realizar una sumatoria de 2 penas parciales que hayan sido determinadas; además, se utiliza las confesiones como circunstancias atenuantes para que se determine la pena básica, sin que se tome en cuenta que la misma viene a ser la circunstancia cualificada que permitirá reducir el marco conminatorio mínimo, en el momento en el que se identifique la pena básica. Para finalizar se hizo una advertencia respecto a la aplicación que tiene el beneficio para la reducción de una sexta parte de la pena concreta inadecuadamente determinada, llevando a probar inadecuadamente los acuerdos.
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