Prohibición de la suspensión de la pena a condenados en el delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar (propuesta legislativa)
Descripción del Articulo
En el desarrollo del presente trabajo de investigación se abarcara sobre la problemática de la Ley Nº 30710 que modifica el último párrafo del artículo 57 del Código Penal, el mismo que prohíbe la aplicación de la suspensión de la pena a condenados por el delito de agresiones en contra de las mujere...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Andina del Cusco |
Repositorio: | UAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/4064 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12557/4064 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Pena Suspensión de la pena Principio de proporcionalidad Humanización de penas Mínima intervención https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | En el desarrollo del presente trabajo de investigación se abarcara sobre la problemática de la Ley Nº 30710 que modifica el último párrafo del artículo 57 del Código Penal, el mismo que prohíbe la aplicación de la suspensión de la pena a condenados por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Dicha modificación realizada por los legisladores a la citada norma jurídica del Código Penal, se debe a los constantes actos de violencia contra las mujeres, de allí que se vio por conveniente calmar de alguna manera el clamor de la población a través de la propuesta modificatoria materia de estudio, sin embargo, dicha prohibición no contiene un estudio técnico-jurídico de los fines que cumple la institución jurídica de la suspensión de la pena en estricta concordancia con los fines de la pena y demás principios de derecho convencional y legal que convergen para su aplicación como facultad única y exclusiva del juzgador bajo el principio de independencia judicial. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los delitos regulados en los artículos 122º y 122º-B del Código Penal, al contemplar penas de corta duración, el Juez bajo su libre discrecionalidad, valorando las circunstancias del hecho y modo de ejecución, tiene la facultad de decidir o no la aplicación de una pena suspendida o condicional, que de ninguna manera puede ser variada por el legislador al simple albedrio o decisión política para la imposición de penas efectivas, lo que desnaturaliza la institución jurídica de la suspensión de la ejecución de la pena, ya que su no aplicación acarrearía consecuencias disimiles en múltiples personas que carecen de antecedentes penales, sean primarios, hayan actuado bajo estado de emoción o temor excusable, tengan carencias sociales que hayan influido en la ejecución de la conducta, provengan de una cultura y costumbres distintos a los comunes, exista influencia de la edad, la conducta haya quedado en grado de tentativa, entre otros que pueden disminuir o atenuar la pena, mal podría pretenderse la imposición de una pena con condena efectiva por la comisión de lesiones leves o agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Entonces, resulta claro que la modificación introducida a la última parte del artículo 57° del Código Penal no se condice con la vigencia de los Derechos Constitucionales de la persona humana a su dignidad, fines de la pena, principio de proporcionalidad, prohibición de penas inhumanas, y esencialmente el principio de independencia judicial, ya que el imponer penas efectivas no da solución al problema de la violencia, sino que por el contrario la agrava, pues conllevará a causar un perjuicio mayor en el sujeto condenado por actos de violencia leves que merecen sanciones menores dado el bien jurídico infringido, así como repercutirá en la unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, lo que no se puede dejar de advertir, de allí la importancia de la tesis propuesta. De la estructura de nuestra Tesis, Capítulo I en el cual abordaremos, el problema y el aspecto metodológico de nuestro presente trabajo de investigación. En el Capítulo II, desarrolla los antecedentes anteriores de otros autores, los cuales resultan siendo la base primordial de investigaciones que aportaran una luz a nuestra tesis. Por otro lado en el Capítulo III, se abordará temas preliminares que serán importantes darlos a conocer con la finalidad de comprender el problema, en el presente capítulo se analizará cuatro temas: El Control Social, Sistema Penal, Populismo Punitivo y ¿los Medios de comunicación también Legislan? Asimismo, en el Capítulo IV, trataré sobre el Concepto de Pena, las Teorías de los Fines de la Pena y los Principios Constitucionales. Por su parte en el Capítulo V, desarrollaremos los Antecedentes de violencia contra la mujer en la que daremos a conocer dos casos que marcaron un hito histórico: Caso María Da Penha vs. Brasil, y el Caso Campo Algodonero vs. México, países donde por primera vez se dio interés e importancia por proteger a la mujer de violencias sufridas en su contra. En el Capítulo VI, abordaremos lo referido a los Sistemas de Determinación Judicial de la Pena, La Determinación Judicial de la Pena y las etapas de la Determinación Judicial de la Pena. De igual modo, en el Capítulo VII, procederemos a desarrollar la evolución normativa del artículo 57° del Código Penal, el Concepto y Finalidad de la Suspensión de la Pena, la Contradicción Interna del artículo 57° del Código Penal, las Reglas de Conducta y los efectos de su incumplimiento. Finalmente, en el Capítulo VIII, derivaré a formular el proyecto de propuesta legislativa respecto de la modificación del último párrafo, artículo 57º del Código Penal, referido a la suspensión de la ejecución de la pena. Finalmente, en el Capítulo VIII procederé a formular el proyecto de propuesta legislativa respecto de la modificación del último párrafo, artículo 57° del Código Penal, referido a la suspensión de la ejecución de la pena. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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